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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 686/2019

Núm. Expediente: 293/1168

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia sobre si procede la emisión de un video de propaganda electoral remitido por una formación política, por considerar que puede vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y la dignidad de la persona.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que carece de competencia para acordar la suspensión de un video de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo, en la medida en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Constitución, solamente en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información (Acuerdos de 2 de junio de1994, 7 de junio de 1999 y 1 de marzo de 2004).

Todo ello sin perjuicio de que el medio de comunicación, si entiende que ese video puede tener un contenido delictivo, lo pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2.- No obstante, la emisión de propaganda electoral no constituye un derecho absoluto; en este sentido, la existencia de procesos electorales no excluye la aplicación del resto del ordenamiento jurídico vigente, incluida la legislación de comunicación audiovisual, correspondiendo al medio de comunicación su ejecución a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y previa valoración ponderada y circunstanciada de todos ellos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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