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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/11/2019

Núm. Acuerdo: 703/2019

Núm. Expediente: 293/1172

Autor: Sra. Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Denuncia contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña por la difusión de mensajes a través del perfil institucional de la Generalitat, por entender que es contraria al principio de neutralidad de los poderes públicos.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía por los siguientes motivos:

1.- La Junta Electoral Central es competente para resolver este expediente puesto que los hechos denunciados no se limitan al ámbito competencial de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por tratarse de mensajes difundidos por las páginas institucionales de la Generalitat de Cataluña.

2.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe que durante los períodos electorales los poderes públicos puedan realizar actos organizados o financiados, directa o indirectamente, que utilicen expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Como ha señalado la jurisprudencia, con ello se plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales, como reflejo del principio de objetividad en la actuación de estas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016, entre otras).

3.- En aplicación de los referidos preceptos es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, que incurre en esta prohibición la realización por una autoridad pública de una comunicación difundida por los canales oficiales de la Institución que preside de lemas o mensajes partidistas que coinciden con el de alguna de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, ya que si bien puede ser legítima su utilización por estas formaciones no sucede lo mismo con que lo haga esa autoridad, en su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone (Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, 4, 12 y 14 de diciembre de 2017, 11, 18 y 21 de marzo y 25 de abril de 2019, entre otros).

4.- Así sucede en el presente caso en el que el Presidente de la Generalitat ha incluido en el perfil institucional de la red social Twitter un mensaje en el siguiente sentido: "el exilio y los presos políticos evidencian la incapacidad de resolver de manera democrática el conflicto con Cataluña y utilizan el conflicto catalán para no hablar de los grandes retos del siglos XXI y su incapacidad para afrontarlos" (traducción de la versión original en catalán). Las referencias al "exilio", como situación de los dirigentes políticos que se encuentran prófugos de la Justicia, o a "los presos políticos" en relación a los miembros de partidos nacionalistas que han sido condenados en la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, es reiteradamente utilizada por estas formaciones políticas, se incluyen en su programa electoral y su utilización en el perfil institucional de la Generalitat supone un uso partidista contrario al principio de neutralidad política en los procesos electorales (art 103.1 de la Constitución), así como a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, preceptos que han sido vulnerados con esa actuación.

5.- Por el contrario no cabe considerar incluido en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG el mensaje consistente en señalar que "el Presidente @_ recibirá este jueves a representantes de los claustros de las universidades catalanas que le entregarán el manifiesto rechazando las condenas de los presos políticos catalanes", salvo en lo que hace referencia a "los presos políticos catalanes" que incurre en lo ya indicado en el apartado anterior.

Por ello, esta Junta acuerda:

1º.- Declarar que los mensajes en los que se incluyen referencias al "exilio" y a los "presos políticos" vulneran el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política que durante los períodos electorales deben respetar escrupulosamente todos los cargos públicos.

2º.- Ordenar al Presidente de la Generalitat la retirada inmediata del referido mensaje en el perfil institucional de Twitter.

3º.- Requerir al Presidente de la Generalitat para que se abstenga en el futuro de realizar actos similares que supongan un uso partidista de la institución pública que preside.

4º.- No procede incoar expediente sancionador, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente caso, y en particular a la entidad de los mensajes difundidos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PRESIDENTES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

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