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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2019

Núm. Acuerdo: 726/2019

Núm. Expediente: 293/1179

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 8 de noviembre de 2019, en relación con la denuncia presentada por el Partido Socialista Obrero Español contra el Partido Popular y la Diputación Provincial de Alicante por haber difundido en su página institucional y en redes sociales un video grabado en la sede de la Diputación de Alicante.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG establece que: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

2.- De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el vídeo objeto de la denuncia fue elaborado contando con medios puestos a disposición del denunciado por una institución pública.

3.- Como se pone de relieve en el Acuerdo recurrido, el contenido del video contiene alusiones a pretendidas realizaciones efectuadas por la Diputación provincial de Alicante para proteger los derechos de los ciudadanos en materia lingüística.

4.- Al ser efectuada durante el proceso electoral, la emisión de ese vídeo, cuya realización ha sido financiada con medios públicos, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y, consiguientemente, el principio de igualdad de armas entre las distintas formaciones políticas contendientes en las elecciones generales (principio que dimana del artículo 8 de la LOREG).

A la vista de cuanto antecede, cabe concluir que la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Alicante fue correcta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente su Acuerdo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Alicante a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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