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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2019

Núm. Acuerdo: 727/2019

Núm. Expediente: 293/1180

Autor: Profesor agregado de la Universitat Oberta de Catalunya

Objeto:

Recurso del profesor agregado de la Universitat Oberta de Catalunya, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 6 de noviembre de 2019, en relación con su denuncia por los comunicados realizados y difundidos por Rectores de las universidades públicas.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en los términos y por los motivos siguientes:

1.- Debe rechazarse desde el principio la alegación primera de las incluidas en el escrito de oposición presentado por el Rector de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante UOC), referida a la no aplicación al caso del artículo 50.2 de la LOREG, ello porque dicha Universidad no ha impugnado el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 6 de noviembre de 2009 que resolvió en favor de la aplicabilidad con apoyo en el Acuerdo de la Junta Electoral Central nº 248/2019 y en la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la UOC. La Junta Electoral Provincial afirma claramente que el citado precepto legal es aplicable a la UOC por cuanto, aun cuando no se trate formalmente de un ente que forme parte del sector público institucional de la Generalitat, el propio Rector reconoce que está financiada públicamente en un 25,10% de los ingresos totales y la Generalitat designa 5 de los 11 patronos; como decimos, este argumento no puede ahora revisarse por no haber sido impugnado el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial por la UOC.

A lo anterior cabe añadir que en el propio Comunicado objeto de este asunto los Rectores firmantes, incluido el de la UOC, lo suscriben en representación de las Universidades públicas de Cataluña.

2.- El análisis del recurso interpuesto debe partir de que el artículo 50.2 de la LOREG señala que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por algunas de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

Esta Junta Electoral Central, a diferencia de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, entiende que la suscripción por parte del Rector de la UOC del Comunicado de los Rectores de las Universidades públicas de Cataluña de 14 de octubre de 2019, representa una declaración de naturaleza política en la que se asume la posición ideológica de determinadas formaciones que se presentan a las próximas elecciones y se concluye manifestando su solidaridad con los dirigentes políticos de algunas de estas formaciones políticas, lo que manifiesta una adhesión a la causa defendida por estos. No puede dejarse de lado el hecho de que los extremos concretos que el denunciante cuestionaba quedan enmarcados en un posicionamiento inicial referido a la "excepcional situación política que vivimos en Cataluña" que impregna todo su contenido. Con ello se emitieron y, después, difundieron en el portal institucional de esa Universidad mensajes análogos a los de las formaciones políticas a las que pertenecen esos dirigentes políticos condenados, lo que supone vulneración del artículo 50.2 de la LOREG y, con ello, el principio de neutralidad política que durante los procesos electorales debe mantener los poderes públicos.

La lectura de este Comunicado permite apreciar que se trata de una materia que excede del ámbito de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución, en los términos que recoge el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ninguno de los contenidos de esa autonomía universitaria puede servir como base jurídica para la emisión de ese mensaje.

Por otra parte, frente a lo declarado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución", sino que "su actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jurídico" (SSTC 185/1989, 294/1993 y 244/2007). Por ello, el referido Comunicado no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión.

En esa línea se ha pronunciado también la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en relación con una declaración política de un colegio profesional, al declarar que "una corporación de derecho público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse para ejercerla, no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas además, de los intereses profesionales a los que debe servir" (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 922/2019, de 27 de junio). Y respecto a los Ayuntamientos, sosteniendo que "una Administración Pública no se puede manifestar en una materia de la trascendencia de la que aborda el acuerdo recurrido (se trataba de una resolución política por la que se declaraba al municipio territorio catalán libre y soberano) asumiendo una posición de parte identificando con ella a la corporación misma, mucho menos sin manifestar que la misma no se adopta con el acuerdo unánime de los miembros de la corporación, que en este caso no ha existido" (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 920/2019, de 26 de junio).

La aplicación de esta doctrina al presente caso lleva a considerar que el hecho de que "las Universidades sean comunidades formadas por personas con una considerable diversidad ideológica en la que todas las ideas y manifestaciones tienen cabida" -como se declara en el Comunicado de los rectores- debe llevar precisamente a que quienes rigen estas instituciones, cuando se arrogan su representación, respeten esa diversidad ideológica y no asuman una posición partidaria como ha sucedido en el presente caso. En este caso, además, parte de las consideraciones de ese comunicado coinciden con lo defendido por formaciones políticas que concurren a las elecciones, vulnerando de esta manera la neutralidad ideológica que deben respetar.

En virtud de lo expuesto se acuerda:

1º.- Revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y declarar, en lo que se refiere a la participación del Rector de la UOC, que el Comunicado de los Rectores de las Universidades públicas de Cataluña emitido el 14 de octubre de 2019 y al que se refiere este expediente, vulneró el artículo 50.2 de la LOREG así como el principio de neutralidad política garantizado por el artículo 103.1 de la Constitución.

2º.- Por dicha Universidad deberá procederse a la publicación de este Acuerdo en el portal de la misma, en los mismos términos en los que se hizo respecto del citado Comunicado.

3º.- En la medida en que ha concluido ya el periodo electoral, desestimar el resto de pretensiones planteadas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1494/2021, de 7 de abril, en el recurso nº 19/2021, interpuesto por la Fundació per la Universitat Oberta de Catalunya, contra acuerdo 727/2019, de 20 de noviembre, de la Junta Electoral Central, en relación con denuncia de un profesor agregado de dicha universidad por los comunicados realizados y difundidos por Rectores de Universidades públicas de Cataluña, emitidos el 14 de octubre de 2019. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

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NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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