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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2019

Núm. Acuerdo: 729/2019

Núm. Expediente: 293/1182

Autor: Sres. Representantes de la coalición En Común-Unidas Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por En Común-Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 5 de noviembre de 2019, en relación con el Plan de Cobertura de la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso de la coalición En Común-Unidas Podemos y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña por los siguientes motivos:

1.- La formación recurrente impugna el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 5 de noviembre de 2019, por la que desestimó la pretensión del recurrente y que ahora reitera ante esta Junta, ordenando la inclusión en el Plan de Cobertura de los medios de comunicación públicos de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., Televisión de Galicia y Radio Gallega, de las siguientes modificaciones:

"- Celebración y emisión del debate entre candidatos de la TVG1 en prime time.
- Retransmisión de los actos políticos de apertura y cierre de campaña por la TVG1.
- Celebración y emisión en la Radio Galega, cuando menos, de un debate entre candidatos por provincia.
- Celebración y emisión en la Radio Galega de entrevistas a candidatas y candidatos por cada una de las provincias."

2.- Como indicó la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 8 de noviembre de 2019, esta Junta tiene reiteradamente declarado que los medios públicos de comunicación disponen de autonomía para la cobertura informativa de las campañas electorales, si bien deben respetar los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, como exige el artículo 66.1 de la LOREG. En este sentido la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 en el número 3 del apartado cuarto señala que "corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad".

De ello se desprende que las Juntas Electorales no pueden exigir a los medios públicos que realicen debates o entrevistas que ellos no han previsto, como solicita el partido recurrente, salvo en aquellos casos en que se trate de un instrumento de compensación para restablecer el pluralismo político y la igualdad entre los candidatos.

Lo mismo sucede con el canal o el horario en que decidan realizar estos debates o entrevistas. La Administración electoral únicamente puede exigir a un medio público la realización en un canal o en un horario distinto del previsto cuando se trate de supuestos de compensación por la emisión de debates o entrevistas que hubiesen discriminado a algunas de las formaciones concurrentes a las elecciones. Sin embargo, no es posible hacerlo cuando lo que se alega es la escasa audiencia que tuvieron debates análogos en ese canal y horario en anteriores procesos electorales, puesto que esto corresponde a la autonomía del medio.

Por todo ello procede desestimar el recurso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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