Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2019

Núm. Acuerdo: 732/2019

Núm. Expediente: 271/140

Autor: Junta Electoral Provincial de Murcia

Objeto:

Eleva consulta con motivo de una denuncia sobre la utilización de la bandera de España por los interventores y apoderados de la formación política Vox en sus tarjetas y carpetas identificativas durante la jornada electoral de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Como la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado, los interventores o apoderados, en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La identificación ha de ser simple. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista. (Ac. de la Junta Electoral Central de 13 y 20 de mayo de 2015, 15 de junio de 2016 y de 24 de noviembre de 2017).

A ello cabe añadir que el artículo 8 de la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Como ha puesto de relieve la jurisprudencia la finalidad de esta prohibición es que la bandera de España no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo (Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 351/2017, de 1 de marzo, FD 11).

De lo anterior se desprende que las formaciones políticas no deben utilizar la bandera de España junto a las siglas o símbolos de su partido en la identificación de los interventores o apoderados, por cuanto supone una instrumentalización de este símbolo prohibida por la legislación vigente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

EMBLEMAS

JORNADA ELECTORAL

   Volver