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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/11/2019

Núm. Acuerdo: 730/2019

Núm. Expediente: 360/218

Autor: Sr. Representante general de Coalición por Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por Coalición por Melilla contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 4 de noviembre de 2019, por el que se le impone una multa de 600 euros por insertar propaganda electoral en autobuses de la COA antes de la campaña electoral.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla por los siguientes motivos:

1.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 63.2 que: "En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento." Por consiguiente, la Junta Electoral de Melilla no puede imponer ninguna sanción administrativa sin que previamente se haya tramitado el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. En este sentido, debe tenerse presente la remisión que se hace a la ley mencionada en el artículo 120 de la LOREG.

2.- La documentación que obra en el expediente y el propio informe remitido por la Junta Electoral mencionada ponen de relieve que se han omitido trámites esenciales del procedimiento administrativo sancionador, singularmente la posibilidad de formular alegaciones con ocasión de la propuesta de resolución, en aplicación del artículo 89.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de cuanto antecede debe declararse la nulidad de las actuaciones efectuadas por dicha Junta Electoral y ordenar que se retrotraigan sus actuaciones, en orden a tramitar el oportuno expediente sancionador respetando todos los requisitos que, a tal efecto, se establecen en la legislación de referencia. Asimismo, acordada la nulidad del expediente en su conjunto, no procede efectuar pronunciamiento acerca de la cuantía de la sanción impuesta.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Melilla a los interesados.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MULTAS Y SANCIONES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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