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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/11/2019

Núm. Acuerdo: 740/2019

Núm. Expediente: 320/348

Autor: Particulares

Objeto:

Queja ante la imposibilidad de ejercer el voto por correo en nombre de sus padres con sendas discapacidades de movilidad, tras haber llevado a cabo todos los trámites en las respectivas instancias a las que se ha dirigido.

Acuerdo:

1.- El artículo 72.c) de la LOREG establece que el documento notarial o consular de autorización a otra persona para solicitar el voto por correo en el caso de enfermedad o incapacidad que impida su formulación personal por el elector debe extenderse individualmente, sin que pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector.

Esta exigencia legal no puede ser exceptuada o modificada por la Administración electoral.

2.- Trasladar la queja al Consejo General del Notariado, a efectos de que recuerde a sus colegiados la obligación de cumplir estrictamente lo dispuesto en el citado precepto, así como de que informe a los electores que puedan solicitar este servicio, para evitar que puedan suceder hechos como el recogido en esta queja.

3.- Trasladar la queja a la Dirección General de Política Interior, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, con la finalidad de que se incluya en los formularios, impresos y páginas web relativas a la solicitud del voto por correo información clara y precisa sobre esta limitación legal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS NOTARIALES

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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