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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/2020

Núm. Acuerdo: 8/2020

Núm. Expediente: 359/314

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central determine la entidad política a la que corresponde proponer al Alcalde Pedáneo Gestor de la entidad local menor de Rupelo (Burgos), al no haber obtenido ningún voto la única candidatura que se presentó a las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Conforme declaró la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 26 de agosto de 2015, ante la situación planteada en la entidad local menor de Rupelo (Burgos), en la que se presentó una única candidatura en las pasadas elecciones locales y dicha candidatura no obtuvo ningún voto, en opinión de esta Junta, resulta aplicable el criterio adoptado en su Acuerdo de 29 de octubre de 2003, conforme al cual, al tratarse de un supuesto no previsto ni en la LOREG ni en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por analogía a lo contemplado en el artículo 182.3 de la LOREG, el órgano competente de la referida Comunidad Autónoma deberá proceder a la constitución de una comisión gestora en dicha entidad local menor, en la que podría ser designado como Presidente la persona que presentó la única candidatura en las elecciones de referencia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

ENTIDADES LOCALES MENORES

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