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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/02/2020

Núm. Acuerdo: 26/2020

Núm. Expediente: 360/221

Autor: Concejal del Ayuntamiento de Berge

Objeto:

Recurso interpuesto por concejal del Ayuntamiento de Berge contra la Resolución de la Junta Electoral de Zona de Alcañiz, de 25 de octubre de 2019, del expediente sancionador incoado por Acuerdo de esa Junta Electoral de 24 de mayo de 2019.

Acuerdo:

1.- Según se deduce de la documentación que obra en el expediente, durante el proceso electoral correspondiente a las elecciones municipales, celebradas el 26 de mayo de 2019, fue distribuido entre los vecinos del municipio de Berge (Teruel) un boletín, elaborado y financiado con fondos públicos, en el que se informaba a los vecinos de los logros obtenidos por la corporación durante la legislatura 2015-2019, lo cual, a juicio de la Junta Electoral de Zona de Alcañiz, constituyó una vulneración de la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

2.- La responsabilidad del Sr. concejal es deducida, de conformidad con el tenor del acuerdo sancionador adoptado por la Junta Electoral de Zona de Alcañiz, de la circunstancia de que no consta que "se opusiera de manera fehaciente a su elaboración, ni distribución en las meditadas fechas".

3.- Sin embargo, la conclusión anterior queda desvirtuada por la alegación, formulada por el recurrente en su escrito, de que no fue partícipe de los hechos que han sido objeto de sanción administrativa, dado que no ha quedado suficientemente acreditada su autoría o participación en la decisión de difundir el boletín de referencia, a lo que se une la circunstancia, no menor, de que fuese él el promotor de la denuncia por el representante general de su partido de los hechos que motivaron la incoación del expediente sancionador.

Por consiguiente, cabe concluir que el recurrente no fue responsable de la difusión del boletín municipal denunciado, por lo que procede estimar su recurso y revocar, en la parte que a él le afecta, el acuerdo sancionador recurrido.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado al interesado por la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de Alcañiz.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

MULTAS Y SANCIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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