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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/02/2020

Núm. Acuerdo: 28/2020

Núm. Expediente: 376/166

Autor: Junta Vecinal de Ruesga (Palencia)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial de vocal de la Junta Vecinal de Ruesga a favor del candidato propuesto por la citada Junta Vecinal, en sustitución, por renuncia, de don Lucas Mediavilla Gil (Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía) y de conformidad con el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga de 23 de agosto de 2019.

Acuerdo:

El artículo 199 de la LOREG establece que "el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas (...)". En el presente caso resultan singularmente de aplicación los artículos 57 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, del Régimen Local de Castilla y León.

En relación con el caso que nos ocupa la Junta Electoral Central ha declarado en diferentes ocasiones que, de conformidad con el artículo 59 de la ley castellana, la facultad de nombramiento de nuevos vocales, en caso de renuncia, debe respetar la preferencia que corresponde a los candidatos que hayan obtenido votos en las últimas elecciones, como ocurre en el presente caso en el que ha renunciado uno de dichos vocales que fueron candidatos, por lo que corresponde la designación como vocal de aquel candidato integrante de la candidatura siguiente en número de votos a la que pertenecía el vocal renunciante, como así ha tenido ocasión de señalar esta Junta Electoral Central en diferentes Acuerdos (Ac de 2 de noviembre de 2005, de 6 de mayo de 2010 y de 7 de marzo de 2013).

A la vista de lo anterior procede, de conformidad con el artículo 19.1.e) LOREG, revocar de oficio el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cervera de Pisuerga de 23 de agosto de 2019 y emitir la credencial del candidato integrante de la siguiente candidatura en número de votos a la que pertenecía el vocal renunciante, credencial que corresponde a don Álvaro Iglesias Sierra (VOX).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

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VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Credenciales

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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