Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/02/2020
Núm. Acuerdo: 40/2020
Núm. Expediente: 801/39
Autor: | Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
Traslada consulta de la Gerencia de la Ciudad de la Justicia de Valencia relativa a la posibilidad de destrucción de documentación electoral del año 2005 que se encuentra depositada en dicha sede.
Acuerdo:
1. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 49.2 señala que "forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público"; y en su artículo 52.1 que "todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados".
2. La documentación electoral, una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, según establece el artículo 15.2 LOREG, ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.
3. Ha de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor.
4. No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.
5. Solo en el caso de un deterioro de la documentación que impida completamente su utilización, previa certificación del órgano de la entidad pública, estatal o autonómica, competente en materia de patrimonio histórico, en la que se acredite esa circunstancia, podría plantearse otra solución. (Ac. de 3 y 24 de octubre de 2018).
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo