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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/02/2020

Núm. Acuerdo: 36/2020

Núm. Expediente: 361/29

Autor: Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)

Objeto:

Remisión a la Junta Electoral Central del expediente tramitado con ocasión de la denuncia formulada por la Policía Local de Ciempozuelos a un ciudadano por arrancar propaganda electoral de un lugar reservado por el Ayuntamiento con motivo de la campaña de las elecciones generales de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Todo ayuntamiento debe velar por que sean respetados los espacios de propaganda electoral que, en aplicación del artículo 55 de la LOREG, ha de reservar a las formaciones políticas que concurren a las elecciones. Sin embargo, a la vista de los hechos acreditados, procede archivar el expediente de referencia, por no apreciarse en tales hechos la existencia de una infracción de la LOREG en orden a ejercer la potestad sancionadora.

Del presente Acuerdo se dará traslado al Ayuntamiento remitente que, a su vez, lo notificará al afectado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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