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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/02/2020

Núm. Acuerdo: 17/2020

Núm. Expediente: 261/386

Autor: Secretaría General Técnica. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

Objeto:

Borrador del Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales y modelos de actas a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020.

Acuerdo:

1.- Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable al referido Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, con las siguientes observaciones:

- En la página 16, en relación con la comprobación del material para la utilización del sistema de lecto-escritura Braille, añadir un párrafo nuevo en el apartado 8 del siguiente tenor:

"Recuerde: si la Mesa no dispone de un número suficiente de carpetas para entregarlas a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado de conformidad con el listado, deben comunicarlo antes del comienzo de la votación a la Junta Electoral de Zona."

- En la página 29, añadir al final del epígrafe relativo al desarrollo de la votación una referencia al voto de las personas con discapacidad, tras la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad:

"Las personas que forman parte de las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

"Las Mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte" (Instrucción JEC 7/2019)."

2.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución, de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución para escrutinio general, de escrutinio general, de sesión de escrutinio general y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y del modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) y su anexo.

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia deberá ordenar la publicación de estas actas en el Diario Oficial de Galicia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Abril 2020

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES - Miembros

MODELOS DE ACTAS

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