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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2020

Núm. Acuerdo: 44/2020

Núm. Expediente: 293/1185

Autor: Sr. Representante general del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del PSdeG-PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 26 de febrero de 2020, por el que resuelve la denuncia de dicho partido en relación con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria del programa "casas nido" de la Xunta de Galicia, estando convocadas las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

El recurso se interpone contra la publicación en el Diario Oficial de Galicia de 18 de febrero de 2020 de la Orden de la Consejería de Política Social de 20 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de "Casas nido", cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Como pone de relieve la resolución impugnada, se trata de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de una resolución administrativa, adoptada antes de la convocatoria electoral, en el ejercicio de una competencia legalmente atribuida a la Xunta de Galicia. El artículo 50.2 de la LOREG no prohíbe que durante los periodos electorales las Administraciones públicas puedan ejercer las potestades administrativas que tengan legalmente atribuidas. En ese sentido la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG considera como campañas institucionales permitidas aquellas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

En el presente caso además no puede hablarse propiamente de campaña puesto que se trata únicamente de la publicación en un diario oficial de una resolución administrativa. Aun cuando esta publicación se haya diferido en el tiempo respecto del momento en el que se aprobó la resolución, ello no permite considerar que se incurra en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por otra parte, nada tiene que ver este caso con el resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009, citada por la parte recurrente, puesto que aquí se trató de la difusión masiva de ejemplares de una revista editada por una entidad de titularidad municipal para ensalzar las realizaciones de sus gestores municipales.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Abril 2020

Descriptores de materia:

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