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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Núm. Acuerdo: 49/2020

Núm. Expediente: 321/505

Autor: Xunta Electoral de Galicia

Objeto:

Traslado por la Xunta Electoral de Galicia de las solicitudes del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Galego, de ampliación de la petición del voto de los electores que viven en el extranjero inscritos en el CERA y ERTA, para las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020.

Acuerdo:

No acceder a lo solicitado por los siguientes motivos:

1º) El artículo 119 de la LOREG señala que los plazos previstos en dicha Ley son improrrogables. Por eso, la Junta Electoral Central únicamente ha accedido a peticiones como la aquí planteada cuando se han producido problemas técnicos que han impedido o dificultado la tramitación del voto de los electores residentes fuera de España, o cuando han concurrido otras circunstancias especiales de distinta índole.

Así, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de abril de 2019, que amplió el plazo de solicitud del voto de los electores inscritos en el CERA durante dos días, estuvo motivado por un problema técnico serio, como fue la caída del servidor de la sede electrónica del INE durante dos días.

En el supuesto examinado sucede además que el plazo para la solicitud del voto por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) concluyó el pasado viernes 7 de marzo, por lo que se estaría solicitando la apertura de un nuevo plazo para realizar esta solicitud.

2º) En el presente caso, como se pone de relieve en el informe de la Oficina del Censo Electoral, del que se dará traslado a las formaciones solicitantes, no cabe apreciar que se hayan producido estas circunstancias.

El número 1 del apartado segundo de la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 9 de marzo de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LOREG, establece tres formas de solicitar el voto de los electores inscritos en el CERA: por Internet, por correo postal o por fax.

La Oficina del Censo Electoral pone de relieve en su informe que no se ha producido ningún incidente de relevancia en ninguno de estos medios de envío de la solicitud del voto por estos electores, y que incluso a partir del 5 de marzo de 2020 se ampliaron las líneas de fax en cada una de las Delegaciones Provinciales de esa Comunidad Autónoma.

Por estos motivos, la Junta Electoral Central no aprecia la concurrencia de circunstancias especiales que permitan la apertura de un nuevo plazo para la solicitud del voto de los electores inscritos en el CERA.

3º) Finalmente, la posibilidad de solicitar este voto por correo electrónico, como pide una de las formaciones políticas interesadas, no resulta posible, no solo porque no está prevista en la normativa vigente, sino sobre todo porque este medio no cumple las exigencias legales de seguridad, protección de datos y acreditación de la personalidad del solicitante.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia - Abril 2020

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