Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/03/2020
Núm. Acuerdo: 48/2020
Núm. Expediente: 354/508
Autor: | Sra. Secretaria Interina del Ayuntamiento de Cabra del Camp (Tarragona) |
Objeto:
Consulta sobre la interpretación del artículo 197.1.e) LOREG, al haber renunciado al acta de concejal uno de los firmantes de dicha moción.
Acuerdo:
En opinión de esta Junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 197.1.e) LOREG, en la sesión en que deba debatirse y votarse la moción de censura, la Mesa de edad deberá constatar que se mantienen los requisitos exigidos en el apartado a) del artículo 197.1, lo que implica que, en caso de que uno de los concejales que suscribió la moción de censura haya dejado de serlo y este hecho afecte al cómputo de la mayoría absoluta previsto en el referido apartado a), no podrá tramitarse esta moción de censura.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Moción de censura
CONCEJALES
MESA DE EDAD