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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2020

Núm. Acuerdo: 65/2020

Núm. Expediente: 251/637

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Objeto:

Consulta sobre la existencia de causa de inelegibilidad sobrevenida en los supuestos de activación de reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas, prevista en el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia del COVID-19.

Acuerdo:

1.- El art. 6.1 i) e la LOREG establece como causa de inelegibilidad la condición de "militar profesional o de complemento". Por otra parte, el art. 6.4 de la misma Ley dispone que las causas de inelegibilidad "lo son también de incompatibilidad". Este precepto es aplicable a todos los cargos electos previstos en al LOREG.

2.- Con carácter previo debe recordarse que la condición de reservista voluntario es incompatible con la de militar profesional o de complemento, que es la causa legal de inelegibilidad.

El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, en su art. 2 distingue tres clases de reservistas:

"a) Reservistas voluntarios: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.

b) Reservistas de especial disponibilidad: Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración.

c) Reservistas obligatorios: Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley."

Y el preámbulo de dicho Reglamento aclara que "para los militares de complemento y de tropa y marinería que finalicen o resuelvan sus compromisos, y con ello su relación profesional con las Fuerzas Armadas, y para los militares de carrera que renuncien a su condición militar, se abre una nueva posibilidad de continuar vinculados a las Fuerzas Armadas mediante la adquisición de la condición de reservista voluntario, con unas áreas de trabajo y cometidos acordes con su anterior condición militar".

Por tanto, sólo si un militar de carrera renuncia a su condición militar, o uno de complemento finaliza o resuelve su compromiso, podrá adquirir la condición de reservista voluntario. De ello se desprende que esta última condición no se acomoda al supuesto legal de incompatibilidad que se circunscribe a los "militares profesionales o de complemento".

3.- No obstante, cabría plantearse si incurre en ese supuesto de inelegibilidad el reservista voluntario durante los periodos en que se encuentra en situación de activado, pues en esos momentos la Ley 39/2007 considera que "tendrá condición militar".

En efecto, el art. 132.1 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, señala que "los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares".

Sin embargo, en opinión de esta Junta, esa posibilidad también debe descartarse, en primer lugar, porque con esa activación el reservista voluntario no adquiere ni la condición de militar profesional ni la de militar de complemento, que son las causas legales de inelegibilidad.

Pero además, porque el art. 34.4 del ya citado Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas permite al reservista solicitar la suspensión de la activación por alguna de las causas previstas en el art. 42.3 de dicha norma; y en el apartado e) se incluye la siguiente: "Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo o por alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo". El acceso a un cargo representativo, aun cuando no supone relación laboral, puede entenderse como una razón "de tipo laboral", sobre todo porque supone una "alteración sustancial de las condiciones del puesto de trabajo" que hasta ese momento tuviera el reservista, y por ello le permite la suspensión de la activación como reservista durante la duración del mandato.

4.- Podría aducirse que en el momento de aprobación de la LOREG no existía esta figura el reservista voluntario, lo cual es cierto, pero este hecho no autoriza a realizar una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que tiene vedada la jurisprudencia constitucional. En tal sentido la STC 192/2012 declaró que "las causas de inelegibilidad de los cargos y funciones públicas deben ser objeto de interpretación restrictiva, pues debemos recordar, con la STC 48/1998, de 2 de marzo, que "en línea de principio, la configuración de las condiciones de acceso por vía negativa requiere una mayor y más severa justificación objetiva y racional para superar el juicio que el art. 23.2 CE impone" (FJ 8). Más concretamente, en la STC 45/1983, de 25 de mayo (FJ 4), consideramos lesiva del art. 23.2 CE la realización por el órgano judicial de una interpretación extensiva de la formulación legal de una causa de inelegibilidad, rechazando que una norma delimitadora negativamente de un derecho de elegibilidad se interpretase extensivamente y concluyendo que "la técnica hermenéutica utilizada no es válida para restringir un derecho". Igualmente, en la STC 28/1986, de 20 de febrero (FJ 4), repetimos que "no cabe -dentro de la línea mantenida por este Tribunal en la citada Sentencia de 25 de mayo de 1983- la posibilidad de interpretar extensivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad" (también, en el mismo sentido, la STC 7/1992, de 16 de enero, FJ 3) (STC 192/2012, FJ 6).

En consecuencia, deberá ser el legislador quien, si lo estima oportuno, pueda dar una redacción más amplia al supuesto de inelegibilidad electoral previsto en el art. 6.1 i) de la LOREG.

Por los motivos expuestos, la Junta Electoral Central entiende que la condición de reservista voluntario no incurre en la causa legal de inelegibilidad prevista en el art. 6.1 i) de la LOREG.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

FUERZAS ARMADAS

INELEGIBILIDAD

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