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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2020

Núm. Acuerdo: 67/2020

Núm. Expediente: 354/512

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de realizar el acto de juramento del cargo de concejal de forma telemática, debido a la declaración del estado de alarma.

Acuerdo:

Inadmitir la consulta planteada por los siguientes motivos:

1.- Conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene competencia para resolver consultas de carácter general relativas a la interpretación de la legislación electoral que le puedan dirigir formaciones políticas, autoridades o corporaciones públicas. Tales competencias para emitir criterios interpretativos han de ponerse en conexión, de manera necesaria, con las competencias de la Junta, a quien corresponde "garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad" (art. 8.1 LOREG) (Acuerdo de 6 de mayo de 2020).

2.- En el presente caso, no procede acceder a lo solicitado puesto que lo que se está planteando es una cuestión de régimen local como es la interpretación del artículo 46.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, lo cual resulta ajeno a las competencias de la Junta Electoral Central, como ésta ha declarado reiteradamente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Juramento o promesa

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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