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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2020

Núm. Acuerdo: 69/2020

Núm. Expediente: 369/7

Autor: Junta Electoral Provincial de Zaragoza

Objeto:

Escrito de un apoderado de formación política solicitando que se investigue la entrega de la copia de su credencial como Apoderado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza al Delegado de Defensa en Aragón, y la retirada de dicho documento en el expediente disciplinario, por entender que se ha vulnerado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Acuerdo:

En relación con la primera petición del solicitante, comunicarle que -efectuadas las indagaciones pertinentes, en coordinación con la Junta Electoral Provincial de Zaragoza- no se aprecia indicio alguno de que haya mediado engaño para obtener la documentación acreditativa de la condición de apoderado que ostentó en las pasadas elecciones locales de 2019.

La segunda petición debe ser desestimada dado que, por un lado, la condición de apoderado de una formación política no ha de considerarse como un dato reservado de carácter personal, habida cuenta de la naturaleza esencialmente pública que revisten sus funciones de representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales previstas en los artículos 76 y siguientes de la LOREG; en este mismo sentido, el artículo 135.1 de la LOREG, al regular los delitos e infracciones electorales, atribuye la condición de funcionario público a quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, como ocurre en el caso de los apoderados. A ello debe añadirse que no corresponde a la Junta Electoral Central interponerse en el desarrollo de un expediente sancionador por otra Administración Pública, siendo los órganos jurisdiccionales, en su caso, los que podrán controlar la legalidad del ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES

PROTECCIÓN DE DATOS

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