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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/2020

Núm. Acuerdo: 72/2020

Núm. Expediente: 320/356

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 de mayo de 2020, por el que traslada la solicitud del Colegio Notarial del País Vasco de que se mantenga la vigencia de los poderes electorales otorgados en las anteriores elecciones convocadas para el 5 de abril de 2020, para el voto por correo de las personas que por enfermedad o incapacidad no puedan efectuarlo de forma personal.

Acuerdo:

Los poderes electorales que, de conformidad con el artículo 72 c) de la LOREG, fueron otorgados ante notario en el marco de las elecciones al Parlamento Vasco, que iban a celebrarse el pasado día 5 de abril, perdieron su virtual eficacia al desaparecer la causa esencial de su otorgamiento, dado que no se celebraron las elecciones referidas.

En este momento, a pesar de la excepcionalidad ocasionada por la pandemia de COVID-19, la Junta Electoral Central considera que no es posible interpretar el precepto mencionado -como sugiere el consultante- en el sentido de que con posterioridad recuperen su validez y eficacia unos poderes que ya la han perdido, máxime atendiendo al hecho de que las circunstancias personales que motivaron su otorgamiento por los electores pueden haber variado notablemente desde aquel momento.

Finalmente, debe añadirse que el acuerdo interpretativo que se pretende utilizar como precedente por el consultante no sirve a dicho fin, en la medida en que fue adoptado en condiciones y circunstancias distintas a las que concurren en el presente caso.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco al interesado.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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