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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/06/2020

Núm. Acuerdo: 92/2020

Núm. Expediente: 271/142

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Consulta del Partido Popular sobre el orden de actuación de los interventores electorales.

Acuerdo:

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 78.1 de la LOREG, el representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento.

No obstante, los apartados 2 y 3 del artículo 79 de la citada Ley señalan que únicamente un interventor de cada candidatura puede asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta ley. Ello no impide que los interventores de una misma candidatura acreditados ante la mesa puedan sustituirse libremente entre sí.

2.- El artículo 82.1 establece el procedimiento de acreditación de los interventores, subrayando que entre las 8 y las 8:30 horas del día de la votación, el presidente y los vocales reciben las credenciales de los interventores y las confrontan con los talones que habrán de obrar en su poder. Dicha acreditación debe constar en el acta de constitución de la mesa que, según dispone el artículo 83, deben firmar en ese momento el presidente, los vocales y los interventores.

3.- Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados, a no ser que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vayan a desempeñar sus funciones, supuesto en el que deberán hacerlo mediante el voto por correo, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LOREG.

4.- Con arreglo al artículo 88.3 de la LOREG, los interventores que cumplan el mencionado requisito de inscripción votarán en la mesa ante la que hayan actuado en el momento del cierre de la jornada electoral.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia al interesado.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

JORNADA ELECTORAL

MESAS ELECTORALES

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