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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/06/2020

Núm. Acuerdo: 93/2020

Núm. Expediente: 320/360

Autor: Ilmo. Sr. Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Gobierno Vasco

Objeto:

Comunicación relativa a las dificultades planteadas para el ejercicio del apoderamiento de las solicitudes del voto por correo.

Acuerdo:

En respuesta a la Comunicación remitida por Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, relativa a las dificultades planteadas para el ejercicio del apoderamiento de las solicitudes del voto por correo, y vistos los informes emitidos por el Decano del Colegio Notarial del País Vasco y por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, se acuerda lo siguiente:

1.- La Junta Electoral Central comparte la preocupación por la posible incidencia que el impacto de la COVID-19 pudiera tener en el desarrollo de las elecciones autonómicas convocadas para el día 12 de julio de 2020.

2.- La Junta Electoral Central considera que desde el momento en que fue autorizada la convocatoria de las presentes elecciones en el marco de una situación de pandemia que iba a afectar durante meses cuando menos, a la mayoría de los países del mundo, debió preverse la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio por los electores; en este sentido, el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, no es ajeno al hecho de que, por los motivos que fuesen, no se tuvo la cautela de efectuar las adaptaciones normativas necesarias para regular las especiales circunstancias que concurrían en su celebración y, en particular, en el sistema de voto por apoderado, máxime teniendo en cuenta que por Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, se había dejado sin efecto la convocatoria realizada para celebración de elecciones el 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 y a la declaración del estado de alarma.

3.- Se toma conocimiento de los citados informes sin efectuar valoración alguna sobre la posible implantación de las vías de actuación no presencial de los Notarios para el ejercicio de la función notarial regulada por el artículo 8 del Anexo IV del Reglamento Notarial redactado por Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, a que alude el Informe de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Consideramos que la competencia para regular el desempeño de la función notarial está residenciada en ese Centro Directivo, que tiene a su disposición los instrumentos que contempla el artículo 313 del Reglamento Notarial.

4.- Únicamente, pondremos de relieve que la denominada "habilitación mediante firme electrónica notarial" para ser autorizados los Notarios a realizar solicitudes telemáticas de voto por correo, representa una actuación que no se ajusta al contenido del artículo 72. c) de la LOREG, que regula la intervención notarial para que un apoderado, y no el Notario, puede efectuar la solicitud de voto por correo que previamente regula el citado precepto legal.

5.- Asimismo, atendiendo a la solicitud efectuada por el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, se insta al Ministerio de Justicia, a través de su Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para adopte las medidas organizativas y preventivas que permitan asegurar el servicio regulado en el artículo 72, c) de la LOREG.

6.- Finalmente, se insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que colabore en el ejercicio de la función notarial facilitando los medios necesarios que garanticen la protección de la salud de los notarios, así como del resto de intervinientes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

NOTARIOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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