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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/06/2020

Núm. Acuerdo: 100/2020

Núm. Expediente: 293/1189

Autor: Sr. Representante General de Vox

Objeto:

Recurso interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 18 de junio de 2020, relativo al reparto de tiempos de publicidad electoral gratuita propuesta por EITB para las elecciones autonómicas de 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por un doble orden de motivos:

En primer lugar, por su presentación extemporánea. Según consta en el informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del que se dará traslado a la formación recurrente, la resolución impugnada fue notificada el 18 de junio de 2020 a las 23:14 horas y el recurso se presentó el 20 de junio a las 14:59, transcurrido el plazo de 24 horas que exige el art. 21.2 de la LOREG.

En segundo lugar, porque el recurso ante esta Junta se plantea contra un aspecto del Acuerdo del Consejo de Administración de la EITB diferente del que dio lugar a la reclamación realizada en primera instancia ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con una pretensión también distinta. Esta reclamación se realizó contra el reparto de tiempos de publicidad electoral gratuita en EITB y pretendía aumentar "los minutos disponibles para la realización de publicidad electoral del Partido VOX". Por el contrario, el recurso ahora examinado tiene por objeto la cobertura electoral de EITB para las elecciones al Parlamento Vasco y pretende "la inclusión del partido político VOX en los debates electorales y entrevistas que se produzcan con motivo de dichas elecciones". Se trata de un objeto que no fue planteado ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que no puede por tanto ser examinado por esta Junta por vía de recurso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

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