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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/2020

Núm. Acuerdo: 109/2020

Núm. Expediente: 293/1195

Autor: Sr. Representante general En Común-Anova Mareas

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Galicia en Común-Anova Mareas contra el Acuerdo de Junta Electoral de Galicia de 27 de junio de 2020, por el que se resuelve su denuncia por la campaña institucional del "Cheque Autónomos Seguimos Adiante" y del "Bono Solidario" de la Xunta de Galicia.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia por los siguientes motivos:

El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En el presente caso la coalición recurrente se limita a denunciar la aprobación por la Xunta de Galicia de los programas denominados "Cheque Autónomos Seguimos Adiante" y el denominado "Bono solidario". Se trata de dos acuerdos adoptados por la Xunta de Galicia en el ámbito de sus competencias y que se enmarcan dentro del plan de reactivación de diferentes sectores económicos y sociales para paliar los efectos derivados de la Covid-19.

Esta Junta tiene reiteradamente declarado que el periodo electoral no paraliza la actuación de los poderes públicos, que pueden continuar ejerciendo sus atribuciones, siempre que no realicen actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

En el presente caso la coalición recurrente no ha identificado mínimamente en qué medida la presentación pública de los acuerdos del ejecutivo autonómico ha podido suponer una campaña de esta índole, ni tampoco se desprende ello de la documentación aportada. Por este motivo esta Junta entiende que se encuentra ajustado a Derecho el acuerdo de la JECA de Galicia y que el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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