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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/2020

Núm. Acuerdo: 112/2020

Núm. Expediente: 293/1192

Autor: Sr. Representante general de Ongi Etorri (OE)

Objeto:

Recurso interpuesto por Ongi Etorri contra Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de junio de 2020, en relación con los espacios gratuitos de propaganda electoral correspondiente al citado partido en Radio y Televisión Española (RTVE).

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.- El artículo 83, apartados 2 y 3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, concreta las formaciones electorales que tienen derecho a los tiempos de emisión gratuita de propaganda electoral en los medios de titularidad pública y lo hace en el siguiente sentido:

"2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita de propaganda electoral en los medios de titularidad pública enumerados en el apartado anterior corresponderá a aquellos partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales federadas que presenten candidaturas en las tres circunscripciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidaturas sólo en una o dos circunscripciones tendrán derecho a tiempo gratuito de propaganda electoral, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, en aquellos medios de radio y televisión de titularidad pública cuyo ámbito territorial o el de su programación no exceda del de la circunscripción en que se presenten. Para el cómputo de los votos obtenidos en las anteriores elecciones se atenderá, en este caso, a cada circunscripción electoral."

2.- La formación política recurrente únicamente ha presentado candidatura en el territorio histórico de Araba/Álava. En la medida en que RTVE no tiene un ámbito de programación circunscrito a dicho territorio histórico, no es posible reconocer el derecho a la emisión gratuita de propaganda electoral en los medios de titularidad pública. Por ello, es patente que el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco está plenamente ajustado a Derecho.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.

Descriptores de materia:

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