Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2020

Núm. Acuerdo: 131/2020

Núm. Expediente: 140/400

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de julio de 2020, sobre su solicitud de unificación de criterio por parte de la Junta Electoral Central en relación con las excusas de miembros de Mesas electorales que se refieren a patologías vulnerables al Covid-19.

Acuerdo:

Calificar el presente recurso como recurso de reposición y desestimarlo por los siguientes motivos:

1.- De conformidad con el art. 27.3 de la LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona resolver acerca de cada causa, debidamente justificada y documentada, que aleguen las personas designadas como Presidente o vocal de una mesa electoral. Contra la resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso administrativo alguno.

2.- La Junta Electoral de Zona, como conoce la recurrente -pues así se indicaba en el informe específico para su caso del que se le dio traslado-, resolvió que no se habían acreditado mediante certificación médica las limitaciones que impedían o dificultaban que su hijo, por el hecho de padecer diabetes, pudiese desempeñar las tareas del Presidente suplente de una mesa electoral.

3.- Correspondía al Sr. C. aportar el certificado médico de referencia, acreditativo de las limitaciones que, en su caso concreto, comportaba la enfermedad que padecía, dado el contexto de la situación de pandemia creada por el virus COVID-19.

Según la documentación que obra en el expediente, todo ello se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, en la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, de 28 de abril y en el Protocolo, de 29 de mayo de 2020, del Consello de la Xunta de Galicia por el que se establecen las medidas preventivas en materia de salud pública frente al Covid-19 para el desarrollo de la jornada electoral del 12 de junio de 2020.

Procede, por consiguiente, desestimar el recurso formulado y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de julio de 2020, en el sentido de que: "No cabe apreciar en el presente caso que sea necesario que la Junta Electoral Central dicte una instrucción para la unificación de criterios, en los términos que establece el art. 27.3 de la LOREG dado que, a juicio de esta Junta, no existen criterios contradictorios, sino una controversia sobre la aplicación de esos criterios a un caso concreto, aplicación que corresponde efectuar a la Junta Electoral de Zona (...)".

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

MESAS ELECTORALES - Excusas

MESAS ELECTORALES - Miembros

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver