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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2020

Núm. Acuerdo: 134/2020

Núm. Expediente: 321/520

Autor: Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. Xunta de Galicia

Objeto:

Solicitud de adopción de las medidas necesarias para que los votos que se reciban por correo en los consulados con posterioridad al día de las elecciones pero franqueados dentro del plazo habilitado por la Junta Electoral Central, puedan ser contabilizados en las Juntas Electorales Provinciales que correspondan.

Acuerdo:

Vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de los que se dará traslado al interesado, la Junta Electoral Central adopta el siguiente acuerdo:

1º) La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia conoce que la Junta Electoral Central ha reiterado, a partir de sus Acuerdos de 25 de junio de 2020 (expedientes 540/33 y 320/360), su consideración de que "desde el momento en que fue autorizada la convocatoria de las presentes elecciones en el marco de una situación de pandemia que iba a afectar durante meses cuando menos, a la mayoría de los países del mundo, debió preverse la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio por los electores."

En relación con el voto exterior, como se pone de relieve en el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, esta entidad remitió escrito el 12 de mayo a la Junta Electoral Central manifestando las dificultades existentes en ese momento en el tránsito internacional derivadas de la influencia de la pandemia Covid-19, y cómo estos problemas podían repercutir en la tramitación de los votos de los electores residentes en el exterior en el caso de que se convocaran las elecciones autonómicas suspendidas en el mes de marzo. De dicho escrito se dio traslado al Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, esa Consejería, antes de la convocatoria electoral realizada el 19 de mayo, conocía ya los problemas que se podían plantear en relación con el voto exterior.

2º) La Junta Electoral Central ha adoptado diferentes decisiones en la materia que esa Vicepresidencia y Consejería conoce, y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, los Consulados, la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, han hecho un importante esfuerzo organizativo y logístico para intentar paliar en la medida de lo posible estos problemas, como se desprende de los informes que se acompañan, y así debe reconocerse.

A pesar de todo, hay que lamentar, no obstante, que ni en Venezuela ni en Cuba, como se recoge en los informes, se ha podido tramitar el voto de los electores residentes en esos países, pese a los esfuerzos realizados.

3º) El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de junio de 2020 (expediente 321/508 a 512) adoptó una serie de medidas excepcionales para la tramitación del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y de los Electores Residentes Temporalmente en el Extranjero (ERTA) en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento gallego, como consecuencia de la pandemia del Covid-19. En el punto 5º de dicha resolución se indicaba que los Consulados deberán remitir con la mayor celeridad posible no sólo los votos recibidos hasta el domingo 12 de julio de 2020, sino también con posterioridad a dicha fecha debiendo "utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación". No es cierto, por tanto, pese a lo que se indica en el informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que los Consulados no hayan recibido indicaciones para enviar a España todos los votos recibidos después del día de la votación, sin que la ausencia de previsión presupuestaria pueda servir de justificación a ello.

4º) Ampliar el plazo de entrega por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a Correos y Telégrafos de los sobres con los votos de los electores residentes en el exterior en las elecciones al Parlamento de Galicia, en el sentido propuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, hasta el domingo 19 de julio a las 11 horas, al garantizar dicha entidad que esos sobres puedan ser entregados en las Juntas Electorales correspondientes al inicio del escrutinio general, el lunes 20 de julio a las 8 horas.

5º) En lo que se refiere a la solicitud que esa Consejería hace de retrasar la fecha de realización del escrutinio general, mediante escrito presentado de forma extemporánea (a las 11.45 del día de hoy, lo que impide recabar los informes correspondientes), no es posible acceder a lo solicitado por contravenir lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El artículo 37 bis de la citada Ley gallega 8/1985 señala que "las Juntas Electorales Provinciales realizarán el escrutinio general el octavo día siguiente al de la votación", que "habrá de realizarse en la forma prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y concluirá no más tarde del undécimo día posterior a las elecciones".

Por otra parte, el artículo 75.10 de la LOREG dispone que "el día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo la Junta Electoral competente se constituye en mesa electoral, a las 8 horas de la mañana". Ambos textos legales establecen de forma inequívoca que el voto de los electores CERA en las actuales elecciones al Parlamento gallego debe escrutarse a las 8 de la mañana del lunes 20 de julio, sin que pueda aplazarse, dado que deben ser escrutados en primer lugar.

6º) Una vez concluido este procedimiento, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberán remitir informe a esta Junta Electoral Central sobre la tramitación del voto de los electores inscritos en el CERA y en el ERTA por esas entidades en las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco. De estos informes se trasladará copia a los Gobiernos autonómicos y a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

De este Acuerdo se dará también traslado a la Junta Electoral de Galicia, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales Provinciales, así como a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Descriptores de materia:

EMBAJADAS Y CONSULADOS

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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