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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2020

Núm. Acuerdo: 128/2020

Núm. Expediente: 330/260

Autor: Sr. Representante general de la coalición Elkarrekin Podemos-IU

Objeto:

Recursos interpuestos por la coalición electoral Elkarrekin Podemos-IU contra los acuerdos 2020/357, de 9 de julio, y 2020/360, de 10 de julio, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las medidas de salud pública adoptadas por la administración de cara a los comicios del 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

Desestimar los recursos y confirmar los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los recursos interpuestos por la coalición Elkarrekin Podemos-IU contra los acuerdos 2020/357, de 9 de julio, y 2020/360, de 10 de julio, adoptados por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las medidas de salud pública adoptadas por la administración de esa Comunidad Autónoma de cara a los comicios del 12 de julio de 2020, se refieren a una cuestión analizada y resuelta por esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 9 de julio de 2020, citado en la segunda de las resoluciones impugnadas. Al no aportarse elementos nuevos que permitan modificar este criterio procede su confirmación en el sentido que se indica a continuación:

1.- Las medidas adoptadas por la Administración garantizaban unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en la que se están desarrollando las elecciones.

2.- Del mismo modo, la autoridad sanitaria había establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los votantes, así como el de las diferentes personas que intervienen a lo largo del proceso electoral.

3.- No concurrían las mismas circunstancias que hubieran permitido aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en su Auto de 8 de noviembre de 2019.

A ello cabe añadir la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 11 de julio de 2020, que puso de manifiesto que no existían datos que permitieran entender que las medidas adoptadas por la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tuvieran como fin último el privar a las personas de su ejercicio del derecho al voto, sino que, de manera motivada, proporcionada y adecuada, respondían a la finalidad de salvaguardar otro derecho fundamental esencial, el derecho inviolable a la vida e integridad física de las personas, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, derecho que también es fundamento del orden político y de la paz social según el artículo 10.1 de la Carta Magna; y, también, el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, en orden a evitar la indeseada propagación de una enfermedad contagiosa grave que motivó ya la adopción de importantes medidas restrictivas de derechos fundamentales mediante la declaración del estado de alarma.

Finalmente, debe traerse también a colación que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Auto de 11 de julio de 2020, rechazó la medida cautelarísima instada contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de julio de 2020, anteriormente reseñado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

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JORNADA ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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