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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2020

Núm. Acuerdo: 129/2020

Núm. Expediente: 330/260

Autor: Coalición electoral Elkarrekin Podemos-IU

Objeto:

Recursos interpuestos por la coalición electoral Elkarrekin Podemos-IU contra los acuerdos 2020/357, de 9 de julio, y 2020/360, de 10 de julio, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las medidas de salud pública adoptadas por la administración de cara a los comicios del 12 de julio de 2020.

Acuerdo:

Ratificar la Resolución de la Presidencia de 11 de julio de 2020 en el siguiente sentido:

"El recurso interpuesto por la coalición Elkarrekin Podemos-IU contra los acuerdos 2020/357, de 9 de julio, y 2020/360, de 10 de julio, adoptados por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las medidas de salud pública adoptadas por la administración de esa Comunidad Autónoma de cara a los comicios del 12 de julio de 2020, viene a incidir en la cuestión analizada y resuelta por esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 9 de julio de 2020, que es citado en el segundo de los impugnados.

Sin perjuicio de su tramitación urgente y con las necesarias garantías procedimentales, es necesario resaltar ahora la eficacia de nuestro Acuerdo de 9 de julio de 2020, tras haber sido rechazada por la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Auto de 11 de julio de 2020, la medida cautelarísima ante ella interesada.

Siquiera de forma no definitiva y hasta la resolución del recurso, conviene poner de manifiesto que no existen datos que permitan entender que las medidas adoptadas por la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan como fin último el privar a las personas de su ejercicio del derecho al voto, sino que, de manera motivada, proporcionada y adecuada, responden a la finalidad de salvaguardar otro derecho fundamental esencial, el derecho inviolable a la vida e integridad física de las personas, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, derecho que también es fundamento del orden político y de la paz social según el artículo 10.1 de la Carta Magna; y, también, el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, en orden a evitar la indeseada propagación de una enfermedad contagiosa grave que motivó ya la adopción de importantes medidas restrictivas de derechos fundamentales mediante la declaración del estado de alarma.

Todo ello sin perjuicio de reiterar al Gobierno Vasco la necesidad de que mantenga con especial cuidado todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho de sufragio, preservando la salud de los ciudadanos.

De esta Resolución se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Gobierno Vasco y a todos los representantes de las formaciones políticas acreditadas ante dicha Junta".

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco - Julio 2020

Descriptores de materia:

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JORNADA ELECTORAL

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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