Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2020

Núm. Acuerdo: 158/2020

Núm. Expediente: 251/641

Autor: Concejal del Ayuntamiento de Ricote (Murcia)

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad del cargo de concejal con el de policía nacional en segunda actividad, habiendo concurrido a las elecciones locales estando en dicha situación administrativa.

Acuerdo:

1.- Esta Junta Electoral ya tuvo ocasión de señalar en su Acuerdo de 5 de mayo de 2011 que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad sin destino siguen siendo inelegibles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la LOREG. Como se indicó en los acuerdos de 24 de febrero de 1995 y 12 de marzo de 2003 entre otros, en la medida en que el pase a una situación administrativa no implica la cesación de la relación profesional activa de la persona con el Cuerpo Nacional de Policía, la causa de inelegibilidad sigue existiendo.

En relación con la cuestión sobre la compatibilidad ser miembro del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad con ser Concejal de una Corporación local, como ya indicó esta Junta en sus Acuerdos de 27 de septiembre de 2007 y 30 de junio de 2011, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta ya ha indicado que, con carácter general los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad incurren en causa de inelegibilidad y, en aplicación del artículo 178.1 LOREG, también de incompatibilidad con el cargo de Concejal de una Corporación local.

2.- En relación con la segunda cuestión planteada debe señalarse que concluido el proceso electoral, esta Junta carece de competencias para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en el proceso electoral celebrado el pasado 26 de mayo de 2019 y que conforme establece el artículo 178.1 LOREG, las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal; no corresponde a esta Junta el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, materia en la que resulta aplicable el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG (Ac. 11 de octubre de 2016).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

INELEGIBILIDAD

   Volver