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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2020

Núm. Acuerdo: 145/2020

Núm. Expediente: 299/140

Objeto:

Solicitud del parecer de la Junta Electoral Central en relación con la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 5 de junio de 2020, de archivo de la reclamación formulada por un elector contra el partido político Vox por la recepción de propaganda electoral de dicha formación política correspondiente a las elecciones generales de noviembre de 2019, estando excluido en el Censo de la recepción de dicha propaganda.

Acuerdo:

Comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos que como esta Junta ya señaló en sus Acuerdos de 9 de octubre y 6 de noviembre de 2019 "(...) la previsión establecida en el apartado 3 del artículo 39 de la LOREG, en el sentido de que los electores pueden oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, no resulta aplicable a la difusión de propaganda electoral por las formaciones políticas mediante el sistema de "buzoneo", puesto que en este caso se deposita propaganda electoral sin ningún tipo de identificación del destinatario. En estos supuestos las formaciones políticas no utilizan los datos personales de los electores, por lo que no queda afectado el derecho de oposición que éstos puedan formular".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

PROPAGANDA ELECTORAL

PROTECCIÓN DE DATOS

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