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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2020

Núm. Acuerdo: 147/2020

Núm. Expediente: 299/142

Autor: Particulares

Objeto:

Traslada reclamación formulada por un elector contra el Partido Popular por el envío de publicidad electoral correspondiente a las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, habiendo solicitado el derecho de oposición a dicha recepción.

Acuerdo:

Consta en el expediente que la solicitud de oposición del elector al envío de propaganda electoral por las formaciones políticas se hizo dentro del plazo establecido, en concreto el día 6 de marzo de 2019, haciendo constar la Oficina del Censo Electoral que se tuvieron en cuenta todas las solicitudes hechas hasta el 15 de abril de ese año.

Consta también en el expediente que la denuncia recoge un envío a nombre del elector, en el que únicamente se incluye el municipio de procedencia, y no la calle, a pesar de que, según afirma, le llegó a su domicilio.

De ello se infiere que la formación política remitió esa propaganda electoral sin indicación de la calle pero sí del municipio de residencia, práctica que debe considerarse contraria a lo establecido en el artículo 39.3 de la LOREG.

Los electores que figuran sin mención de su domicilio en las listas censales facilitadas a las formaciones políticas son aquellos que se han opuesto en tiempo y forma a recibir propaganda electoral, como así se ha indicado siempre, expresamente, por la Oficina del Censo Electoral en el escrito de remisión de dichas listas.

En consecuencia, procede instar a la formación política de referencia a que en el futuro deje de realizar esta práctica y que únicamente remita propaganda electoral a aquellos electores que no hayan ejercido el derecho establecido en dicho precepto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

PROTECCIÓN DE DATOS

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