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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 199/2020

Núm. Expediente: 354/540

Autor: Sr. Alcalde y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora)

Objeto:

Solicitud de la retirada de la credencial a dos concejales del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora), por incumplimiento de sus funciones al no asistir a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central carece de competencia para privar de la credencial a un concejal por el hecho de que no asista a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.

Nuestro ordenamiento jurídico únicamente prevé como causa de la pérdida de la condición de concejal, el fallecimiento, incapacidad o renuncia (art. 182.1 de la LOREG), el haber sido condenado a la pérdida del cargo en los supuestos previstos en los artículos 3.1.a) y 6.2 en relación con el 6.4 de la LOREG, así como el supuesto en el que el Pleno de la Corporación haya declarado que incurre una causa de incompatibilidad y el interesado no haya ejercido la opción prevista en el artículo 178.3 de la LOREG (Ac 15 de julio de 2014).

Otros acuerdos JEC relacionados:

203/2014 (sesión:15/07/2014)

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Pleno

CONCEJALES - Credenciales

DESTITUCIÓN

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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