Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/11/2020
Núm. Acuerdo: 199/2020
Núm. Expediente: 354/540
Autor: | Sr. Alcalde y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora) |
Objeto:
Solicitud de la retirada de la credencial a dos concejales del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora), por incumplimiento de sus funciones al no asistir a las sesiones plenarias del Ayuntamiento.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central carece de competencia para privar de la credencial a un concejal por el hecho de que no asista a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.
Nuestro ordenamiento jurídico únicamente prevé como causa de la pérdida de la condición de concejal, el fallecimiento, incapacidad o renuncia (art. 182.1 de la LOREG), el haber sido condenado a la pérdida del cargo en los supuestos previstos en los artículos 3.1.a) y 6.2 en relación con el 6.4 de la LOREG, así como el supuesto en el que el Pleno de la Corporación haya declarado que incurre una causa de incompatibilidad y el interesado no haya ejercido la opción prevista en el artículo 178.3 de la LOREG (Ac 15 de julio de 2014).
Otros acuerdos JEC relacionados:
203/2014 (sesión:15/07/2014)
Descriptores de materia:
AYUNTAMIENTOS - Pleno
CONCEJALES - Credenciales
DESTITUCIÓN
JUNTAS ELECTORALES - Competencias