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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/2020

Núm. Acuerdo: 180/2020

Núm. Expediente: 374/5638

Autor: Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Valencia)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial para cubrir la vacante por renuncia del concejal del Partido Popular.

Acuerdo:

I. La Junta Electoral Central, en su reunión de 22 de octubre de 2020, en relación con el escrito presentado por la representación del antiguo concejal, solicitando la restitución del acta de concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer, tras sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria por delito de prevaricación, adoptó el siguiente Acuerdo:

"1.- El Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020, en el recurso ordinario 110/2020, accedió a conceder la medida cautelar solicitada por la representación del antiguo concejal y, en consecuencia, a "suspender cautelarmente la eficacia de la resolución de la Junta Electoral Central de 21 de abril de 2020, por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Valencia) en favor de otra candidata, en sustitución del antiguo concejal, así como las de ejecución de la misma".

2.- Vista dicha resolución judicial, la Junta Electoral Central no puede adoptar ninguna decisión en relación con la credencial del antiguo concejal, por estar siendo objeto de examen por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el referido proceso 110/2020, debiendo estar por tanto a lo que decida dicha Sala. Todo ello sin perjuicio de las medidas que el interesado pueda solicitar al referido órgano judicial."

II. No obstante, con posterioridad a dicha resolución, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado el 11 de noviembre de 2020 un Auto de aclaración por el que rechaza la solicitud de aclaración del Ayuntamiento "pues no existe concepto oscuro, contradicción o error en el Auto cuestionado que dificulten en modo alguno la comprensión de la parte dispositiva y de los motivos que la fundamentan, ni el alcance de la ejecución directa de la medida cautelar adoptada, que corresponde a la Junta Electoral Central y no a dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de las actuaciones que se sigan de los actos de ejecución adoptados por la Administración responsable del cumplimiento de la medida cautelar" (RJ 3).

III. A la vista de dicho Auto de aclaración, en el que se señala con toda claridad que corresponde a la Junta Electoral Central la ejecución directa de la medida cautelar adoptada en el Auto de 14 de octubre de 2020, en los términos en que se reseñan en el punto I.1 de este Acuerdo, se acuerda lo siguiente:

1º. En ejecución del Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020, en el recurso ordinario 110/2020, por el que se concedió la medida cautelar solicitada por la representación del antiguo concejal, procede declarar la suspensión cautelar de la eficacia de la resolución de la Junta Electoral Central de 21 de abril de 2020, por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Valencia) en favor de otra candidata, en sustitución del antiguo concejal.

2º. Comunicar al Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer que, en tanto no adopte una resolución definitiva la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el proceso 110/2020, debe mantenerse la vigencia de la credencial expedida en favor del antiguo concejal como concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer, teniéndole por miembro de la Corporación local a todos los efectos.

3º. En la medida en que el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Supremo de 14 de octubre de 2020, ha dejado en suspenso la sustitución del antiguo concejal por otra canidata, al haberse producido un nuevo supuesto de sustitución en esa misma candidatura electoral y ser la citada la siguiente candidata en la lista de esa formación política, procede expedir la credencial solicitada por el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer en favor de la citada candidata, en sustitución de otro concejal.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer y a los interesados.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Vacantes

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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