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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2020

Núm. Acuerdo: 220/2020

Núm. Expediente: 283/856

Autor: Secretaría del partido Igualdad Real

Objeto:

Escritos de partidos políticos sin representación parlamentaria, solicitando que se exima a todos los partidos del requisito de la recogida de firmas en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña, debido a la actual crisis sanitaria y las normas relativas al desarrollo de la campaña electoral aprobadas por la Generalitat de Cataluña "Eleccions i Covid-19" con fecha 23 de octubre de 2020.

Acuerdo:

Comunicar a los interesados que excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central eximir de un requisito legal establecido por el artículo 169.3 de la LOREG, aplicable a estas elecciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin que las circunstancias derivadas de la pandemia le permita adoptar una medida como la solicitada.

A ello cabe añadir que, conforme a lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011, de 3 de noviembre, la insuficiencia de avales es un requisito que puede ser subsanado en el plazo que para ello prevé el artículo 47 de la LOREG.

No obstante, cabe recordar que la recogida de avales puede realizarse mediante firma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, trasladar el informe remitido por la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales de la Generalitat de Cataluña en el que se recoge la información sobre las cuestiones planteadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

FIRMAS Y AVALES

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