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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2021

Núm. Acuerdo: 375/2021

Núm. Expediente: 354/588

Autor: Sra. Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Palencia de Negrilla (Salamanca)

Objeto:

Consulta relativa a la elección de nuevo alcalde ante la negativa de todos los concejales y la renuncia del teniente de alcalde a dicho cargo.

Acuerdo:

Reiterar el criterio adoptado por la Junta Electoral Central en su sesión de 24 de octubre de 2018 en el sentido de que:

"Vistas las diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central en la materia, y con el objeto de aclarar las diferentes situaciones de renuncia al cargo de Alcalde, en el ejercicio de la función de interpretación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Junta acuerda la siguiente doctrina:

1.- Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

2.- En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

3.- Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncian a la Alcaldía, ha de atribuirse esta al Concejal que encabece la siguiente en número de votos. En caso de renuncia de este, corresponde sucesivamente a los demás concejales de la lista, y de renunciar estos, a los de la lista siguiente en número de votos.

4.- En el caso de que ningún concejal acepte el cargo de Alcalde, deberá asumir su ejercicio en funciones el concejal al que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local para el caso de vacante o ausencia.

5.- En todo caso, deberá recordarse que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde."

En el caso de que la aplicación de las reglas anteriores no permita cubrir el cargo de Alcalde, siempre y cuando los concejales no renuncien a su acta -caso en el que se procedería a la constitución de una Comisión Gestora- serán de aplicación las reglas de sustitución establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Renuncia

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