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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/01/2021

Núm. Acuerdo: 6/2021

Núm. Expediente: 281/395

Autor: Sra. Representante General del Partit Demòcrata Europeu Català

Objeto:

Solicitud de que se computen íntegramente los resultados obtenidos por la coalición electoral Junts per Catalunya en las anteriores elecciones catalanas, al Partit Demòcrata Europeu Català, dado que Convergència Democrática de Catalunya no concurrirá a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene declarado que tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada (Ac 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987 y 25 de mayo de 1990).

2.- Por otra parte, en el mismo sentido, también tiene reconocido que para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral, ha de dividirse el número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por la coalición por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas contenidas en el párrafo anterior (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011, 2 de diciembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017).

3.- En las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en 2017, concurrió la coalición electoral integrada por el Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) y Convergència Democràtica de Catalunya, bajo la denominación Junts per Catalunya.

4.- En el presente proceso electoral, se ha acreditado ante la Junta Electoral Central un partido político con la misma denominación que tuvo la coalición Junts per Catalunya en 2017. Esta circunstancia, sin embargo, no afecta a la referida coalición electoral que estuvo integrada únicamente por los dos partidos políticos indicados en el apartado anterior.

5.- Visto que en los escritos objeto de este expediente, en los que consta que la representación de Convergència Democràtica de Catalunya anuncia que no va a presentar candidaturas en el presente proceso electoral, y siempre que se mantenga esta circunstancia, la aplicación de la doctrina de la Junta Electoral Central anteriormente reseñada al presente supuesto lleva a reconocer que los derechos derivados del ordenamiento electoral que pudieran corresponder a la coalición electoral presentada en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017 con la denominación Junts per Catalunya, deberán corresponder al Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT), al ser la única formación política de aquella coalición electoral que se presenta a este proceso electoral.

Trasladar este Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, así como al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña.

Otros acuerdos JEC relacionados:

31/1990 (sesión:25/05/1990)

115/2011 (sesión:07/04/2011)

525/2015 (sesión:02/12/2015)

126/2017 (sesión:24/11/2017)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

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