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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 92/2021

Núm. Expediente: 250/146

Autor: Particulares

Objeto:

Solicitud de que no se permita el voto presencial a las personas infectadas por COVID-19 y se les priorice el voto por correo para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- Como la Junta Electoral Central declaró en sus acuerdos de 11 de junio y de 9 y 17 de julio de 2020, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia de 12 de julio, convocar elecciones en situación de pandemia conlleva un riesgo de contagio por mucho que los poderes públicos se esmeren en mantener unas condiciones sanitarias idóneas de los locales electorales y en tomar medidas de protección de las personas que intervienen en los actos de votación y escrutinio.

De hecho, en este proceso electoral la autoridad convocante decidió aplazar la celebración de la votación mediante el Decreto de la Presidencia en funciones de la Generalitat 1/2021, de 15 de enero.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, primero de forma cautelar mediante sus Autos de 19 y 22 de enero de 2021, y después con su Sentencia de 1 de febrero del mismo año, declaró nulo y sin efecto el referido Decreto, manteniendo el 14 de febrero de 2021 como fecha de celebración de la votación, por considerar que la decisión de aplazar las elecciones convocadas infringía el derecho fundamental de sufragio consagrado en el artículo 23 de la Constitución. En dicha resolución se lleva a cabo una ponderación razonada de los diferentes derechos e intereses públicos afectados -singularmente los derechos a la vida, integridad física y a la salud, de una parte, y el derecho de participación política de otra- considerando que debe procederse a la celebración de la votación, siempre que "no pueda verse afectada su celebración por razones de salud pública en caso de que se alteren sustancialmente y de forma negativa las actuales condiciones epidemiológicas, de forma que no pueda votarse con las debidas garantías de seguridad sanitaria, siempre y cuando se produzca un cambio en el marco normativo del estado de alarma o bien se decreten las medidas sanitarias necesarias por las autoridades competentes conforme a derecho" (FD 9).

2.- En este contexto, tanto la Administración electoral como las autoridades sanitarias y gestoras del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial, de un lado, y para garantizar la seguridad en los colegios electorales, de otro, ampliando y buscando locales electorales idóneos desde la perspectiva de la protección sanitaria, así como tomando medidas de protección para los intervinientes en los actos de votación y escrutinio.

De hecho, en este momento, según datos facilitados por Correos, la solicitud de este tipo de voto se ha incrementado en un 307 por ciento respecto de las últimas elecciones equivalentes.

Entre esas medidas se encuentra el Protocolo específico para la adecuación de los colegios electorales y para el procedimiento de voto en mesa electoral y escrutinio para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021. En él se contempla la recomendación de que los colectivos de personas en cuarentena voten entre las 19 y las 20 horas, así como la previsión de que los miembros de la Mesa electoral utilicen equipos de protección individual integrales de alta seguridad durante esa franja horaria. Todo ello se recoge con detalle en las alegaciones que sobre este expediente ha emitido el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, de la Generalitat, del que se dará traslado al interesado.

3.- Por otra parte, privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo, como se pide en este escrito, no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central sino que además resulta de imposible o muy difícil control. El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral. Pero además, resultaría de imposible o muy difícil control, en particular respecto de personas asintomáticas. Por ese motivo tienen sentido las recomendaciones hechas en el Protocolo de referencia. No puede minusvalorarse la eficacia de las recomendaciones que hacen las autoridades sanitarias y la apelación a la responsabilidad personal de los ciudadanos, puesto que ésta es imprescindible en la situación actual de pandemia.

En suma, como se pone de relieve en la referida resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida en la Comunidad Autónoma de Cataluña; más aún, con las medidas adoptadas se ha procurado reducir al máximo ese riesgo.

4.- Finalmente, no corresponde a la Junta Electoral Central entrar a examinar la corrección científica del contenido del referido Protocolo sanitario elaborado por las autoridades competentes, ni tampoco si se adecúa o no al informe epidemiológico elaborado por el solicitante que se aporta con su escrito.

Otros acuerdos JEC relacionados:

126/2020 (sesión:09/07/2020)

128/2020 (sesión:17/07/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ENFERMEDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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