Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/2021

Núm. Acuerdo: 99/2021

Núm. Expediente: 251/649

Autor: Sres. concejales del PSOE y Ciudadanos del Ayuntamiento de Fuente el Saz del Jarama (Madrid)

Objeto:

Consulta en relación de la compatibilidad de un concejal que ha abandonado su grupo municipal, con formar parte del gobierno municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Fuente el Saz del Jarama (Madrid) y ser vocal en la entidad local menor de Gárgoles de Abajo (Guadalajara).

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2.- La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3.- Con carácter general, cabe recordar que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 46.6 de la LOREG, establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura. Este precepto lo que prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política; pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de vocal de una entidad local menor y concejal de un municipio.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

CORPORACIONES LOCALES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

   Volver