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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/2021

Núm. Acuerdo: 118/2021

Núm. Expediente: 310/399

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

Solicitud de que se declaren válidas papeletas de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, que han sido mal cortadas por la imprenta.

Acuerdo:

La Generalitat ha comunicado a esta Junta que "(...) existe un porcentaje no superior al 0,05% de papeletas que pueden tener algún defecto en el corte en guillotina. Según se ha constatado en fotografías enviadas por electores, en algunos lotes las papeletas han sido mal cortadas por la imprenta cortando los nombres de los últimos candidatos; en otros, uno de los lados de la papeleta está mal recortado."

Con la limitada información de que se dispone, esta Junta resuelve que:

1.- En el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de mayo de 2014, se señaló que: "Deben entenderse como válidas aquellas papeletas mal cortadas por la imprenta en las que pudiera aparecer cortado el inicio del nombre de los candidatos, en la medida en que no ofrezcan duda sobre el nombre de éstos, ni sobre la voluntad del elector." De conformidad con este criterio, no es posible declarar anticipadamente la validez de las papeletas mal cortadas en las que se omita el nombre de uno o más candidatos. Por consiguiente, las papeletas defectuosas deberán ser sustituidas por la Administración gestora del proceso electoral, a fin de evitar que puedan ser utilizadas en las elecciones del próximo domingo.

2.- No obstante, en la medida en que no sea ya posible corregir dicho error administrativo, esta Junta considera conveniente matizar el criterio anterior y recordar a las Mesas y Juntas Electorales competentes que durante el escrutinio, cuando haya dudas sobre la validez de las papeletas y, a la vista de los indicios existentes, quepa deducir que se trata de papeletas que no ha sido posible retirar, habrán de dar prevalencia a la buena voluntad de los electores que hayan utilizado las papeletas que les fueron remitidas, con arreglo al principio de confianza legítima en la Administración y al principio de conservación de los actos electorales, siempre y cuando no existan dudas acerca de la voluntad del elector.

Otros acuerdos JEC relacionados:

166/2014 (sesión:22/05/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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