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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/03/2021

Núm. Acuerdo: 167/2021

Núm. Expediente: 261/398

Autor: Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

Objeto:

Borrador del manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales para las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable al referido Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, con las siguientes observaciones:

- En la página 2, en el epígrafe "Reunión en el local electoral", añadir que constituida la Mesa, las personas suplentes pueden abandonar el local electoral, "una vez que hayan firmado en la lista de los miembros de la mesa".

De esta forma queda acreditada la asistencia de las personas designadas como suplentes.

- En las páginas 6 y 19, en relación con la figura de los interventores añadir la siguiente referencia al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de enero de 2021:

"En relación con los interventores electorales, si bien las formaciones políticas tienen derecho a nombrar a dos personas por cada mesa electoral, conforme establece el artículo 78 de la LOREG, esta Junta recomienda que durante las votaciones únicamente asista uno de ellos en cada momento a la mesa, pudiendo sustituirse a lo largo de la jornada" (Acuerdo 68/2021, de 28 de enero, de la Junta Electoral Central).

- En la página 10, añadir al final del epígrafe relativo al desarrollo de la votación una referencia al voto de las personas con discapacidad, tras la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad:

"Las Mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una Mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte" (Instrucción JEC 7/2019)."

- En la página 11, en el epígrafe "Cierre de la votación" debe suprimirse en la referencia al voto por correo desde España y al voto de las personas residentes temporalmente en el extranjero, la frase "Tenga en cuenta que las papeletas son distintas", debido a que, conforme a la normativa vigente, las papeletas deben ser iguales.

Otros acuerdos JEC relacionados:

90/2019 (sesión:18/03/2019)

68/2021 (sesión:28/01/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

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