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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2021

Núm. Acuerdo: 224/2021

Núm. Expediente: 354/559

Autor: Sres. Portavoces de los grupos municipales Independents Units per San Fost y de Sant Fost en Comú Podem

Objeto:

Consulta sobre la persona que ha de actuar como secretario en la tramitación de una moción de censura en el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles (Barcelona).

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a esta Junta para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un Alcalde, ni para examinar el procedimiento de tramitación. En relación a la moción de censura a un Alcalde, tan sólo tiene la función de interpretación general de los preceptos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ac. 22 de noviembre de 2012, 11 de febrero de 2015 y 19 de noviembre de 2020, entre otros).

2.- Conforme establece el artículo 197.1.d) de la LOREG, el Pleno que debe tramitar la moción de censura de un Alcalde debe ser presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

En consecuencia, en esa sesión deberá actuar como Secretario el que en ese momento lo sea de la Corporación, aunque se trate de un Secretario accidental, correspondiéndole las atribuciones que al mismo confiere la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

CORPORACIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MESA DE EDAD

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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