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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2021

Núm. Acuerdo: 199/2021

Núm. Expediente: 376/254

Autor: Junta Vecinal de la Entidad Municipal Descentralizada de Pla de la Font (Lleida)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial de Presidenta de la entidad municipal descentralizada de Pla de la Font a favor de la persona elegida por la Junta Vecinal, para cubrir la nueva vacante habida en el cargo de presidente, existiendo un segundo suplente en la candidatura correspondiente.

Acuerdo:

1.- El artículo 81.7 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña señala lo siguiente:

"En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, el cargo debe ser ocupado por la persona suplente de la candidatura que había obtenido más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal. En el caso de nueva vacante en la presidencia, la junta de vecinos, o el consejo general en las entidades con régimen de concejo abierto, constituidos como comisión gestora, deben elegir al presidente o presidenta entre sus miembros por mayoría simple. Si se produce un empate entre varias candidaturas, debe ser proclamado el candidato o candidata del partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que había obtenido un mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3."

2.- Vista la candidatura presentada por Independents x Pla de la Font-Candidatura de Progrés y existiendo un segundo suplente, corresponde expedir la credencial de Presidente de la citada EMD a favor del mismo, en aplicación del artículo 81.7 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

3.- En el caso de que renunciara a la toma de posesión en el cargo de presidente, le comunico que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que han de formularse dichas renuncias mediante comparecencia personal ante el Sr. Secretario de la Corporación, o, si se hubiere presentado escrito de renuncia con anterioridad a la cobertura de la presente vacante, habrá de ratificarse dicha renuncia previa mediante comparecencia personal ante el Secretario de la Corporación.

Si por circunstancias excepcionales no pudiera producirse esa comparecencia personal ante el Secretario, éste podrá utilizar otros medios de prueba admitidos en Derecho que le permitan acreditar el carácter voluntario e indubitado de la renuncia anticipada, comunicándolo así a la Junta Electoral competente para expedir la credencial (Ac de 10 de mayo de 2012 y 20 de marzo de 2014, entre otros).

Otros acuerdos JEC relacionados:

64/2012 (sesión:10/05/2012)

61/2014 (sesión:20/03/2014)

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Credenciales

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

CANDIDATOS - Suplentes

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS VECINALES

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