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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2021

Núm. Acuerdo: 255/2021

Núm. Expediente: 293/1230

Autor: Sr. Representante general de la coalición electoral Más Madrid

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Más Madrid contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 51, de 21 de abril de 2021, en relación a la denuncia formulada contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid por sus manifestaciones y participación en el acto de homenaje a una figura del mundo del toro, que tuvo lugar en la plaza de Las Ventas de Madrid el día 8 de abril de 2021.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 21 de abril de 2021, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Por otra parte, el apartado 3 de dicho precepto también prohíbe durante los periodos electorales cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

2.- La interpretación del art. 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2) y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1). En relación con esto último, conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014, 28 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2021). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

3.- El 8 de abril de 2021 se celebró en la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid el acto de presentación de un mural cerámico en homenaje póstumo al torero V. B. H. Este acto era el resultado final de un acuerdo entre la Comunidad de Madrid, la Fundación Toro de Lidia y la Fundación José Tomás para que Las Ventas acogiera esa pieza artística. En el curso de su intervención en dicho acto la Presidenta de la Comunidad de Madrid emitió manifestaciones acerca de la gestión que, en materia taurina, ha venido desarrollando el Gobierno que preside. Entre otros extremos señaló que:

- "(...) Los ganaderos del toro de lidia, al que tanto debe el campo madrileño y español, atraviesan un momento crítico. La pandemia ha amenazado la supervivencia y viabilidad de muchas explotaciones y desde la Comunidad de Madrid no lo vamos a permitir."
-"Ayer mismo dimos luz verde a la firma de un convenio de colaboración para poner en marcha la fiesta del toro 2021-2022. Un acuerdo con la Fundación Toro de Lidia para celebrar 18 festejos taurinos en municipios de menos de 8.000 habitantes (...)."
-"El año pasado ya defendimos el mundo del toro con presupuesto, con ayudas sin precedentes en nuestro país, con más de 1.000.000 de euros a ganaderos del toro de lidia. En 2021 vamos a volver a convocar estas ayudas, con el objeto de compensar su caída de ingresos. La dotación es de 3.000.000 de euros, hasta 100.000 euros por explotación."
-"También hemos pedido en reiteradas ocasiones al Gobierno (se entiende que al Gobierno de España) la reducción del IVA de los festejos taurinos al tipo súper reducido del 4%, en la misma línea que el resto de agentes del ámbito cultural, así como la bajada del 21% al 4% para las transacciones de venta del toro de lidia para festejos, y aún estamos esperando respuesta pero seguiremos ahondando en ella."
-"(...) También, no sabemos si por la ceguera política, están dispuestos a dejar caer una industria cultural que sólo en Madrid puede generar hasta 12.000 empleos directos e indirectos, y hay que recordar que San Isidro todos los años nos deja en esta región más de 70.000.000 de euros. Somos la 5ª comunidad autónoma con mayor ganadería de lidia y la región española con más intensidad de reses bravas por kilómetro cuadrado (...)."

La Junta Electoral Provincial de Madrid, en su Acuerdo de 21 de abril de 2021, consideró respecto del conjunto de manifestaciones efectuadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid que "se trata más de un posicionamiento ideológico y cultural que de una actividad electoral." En consecuencia, ordenó el archivo de la denuncia.

4.- La Junta Electoral Central entiende que el acto en el que se emitieron estas manifestaciones no supuso, en sí mismo, vulneración del artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que resulta razonable considerar que su objeto esencial no radicaba en la inauguración de una obra o servicio público, sino que predominaba -y a esa finalidad parece obedecer su programación por las partes implicadas- la intención de brindar homenaje póstumo a la memoria de un torero fallecido.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta también considera que las manifestaciones de referencia fueron leídas en el curso de un acto público de naturaleza institucional, con lo que cabe inferir que no fueron el resultado de una intervención espontánea, o a resultas de preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trataba de unas manifestaciones pensadas y preparadas previamente. Asimismo, dichas afirmaciones mezclan programas presupuestarios ya ejecutados con otros que se encuentran en proyecto, así como con propuestas de beneficios tributarios hechas, al parecer, a la Administración del Estado, conformando un mensaje singularizado dentro del conjunto de la intervención de la Presidenta. Dicho mensaje excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido (que constituía la originaria razón de ser del acto institucional) para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia taurina, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como "campaña de logros".

6.- No se aprecia, sin embargo, esa connotación directamente electoralista en las otras manifestaciones denunciadas y, en concreto, en la utilización de la palabra "libertad" o en la condena de actos violentos, de ahí que la estimación del recurso sea parcial.

7.- La Junta Electoral Central ya ha instado, recientemente, a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que evite la introducción de mensajes electoralistas en sus intervenciones institucionales, a fin de no incurrir en vulneraciones de la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

8.- Finalmente, debe reseñarse que en el día de hoy la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha presentado un escrito por el que solicita que la Junta Electoral Central expida certificado acreditativo de la desestimación por silencio administrativo de los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid números 51, 52 y 62/2021, de 21 de abril. Sin perjuicio de que una vez examinado dicho escrito la Junta Electoral Central pueda dar una contestación motivada al mismo, el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, invocada por la interesada como fundamento de su solicitud, señala que "en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio". Por ello, este escrito no es óbice para poder resolver este recurso.


Por estos motivos, esta Junta acuerda:

1º) Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, por entender que las manifestaciones de referencia, efectuadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG.

2º) Requerir de nuevo a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que en el futuro se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones, de conformidad con los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG.

3º) Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Madrid que proceda a incoar expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros que establece el art. 50.2 de la LOREG. Contra la resolución de dicho expediente podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

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