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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2021

Núm. Acuerdo: 257/2021

Núm. Expediente: 293/1232

Autor: Sra. Representante general del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 62, de 21 de abril de 2021, en relación con la denuncia formulada contra la Presidenta y Gobierno de la Comunidad de Madrid por el uso de la página web y en las redes sociales institucionales, contraviniendo el artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 21 de abril de 2021 en los términos y por los motivos siguientes:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Por otra parte, el apartado 3 de dicho precepto también prohíbe durante los periodos electorales cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

2.- La interpretación de estos artículos debe efectuarse a la luz de lo establecido en la Constitución, en particular en sus artículos 23.2 y 103.1, que consagran el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2) y el principio de objetividad de los poderes públicos (art. 103.1). En relación con esto último, conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014, 28 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2021). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

3.- El objeto del recurso lo constituyen diversos actos de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid así como mensajes recogidos en la web, redes sociales o de mensajería cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid. La Junta Electoral Provincial de Madrid archivó la denuncia por entender que se refiere a "informaciones en las que la Comunidad de Madrid da noticias de eventos desarrollados por la normal gestión de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, que no difunde un supuesto logro ni recaba el voto ni la participación en un determinado sentido, por lo que no se considera infracción electoral".

Es preciso examinar de forma separada los diferentes actos y mensajes objeto de impugnación.

4.- El primero de ellos lo constituye el acto de presentación de un avión de Iberia en el que consta un logotipo de la Comunidad de Madrid celebrado el día 12 de abril de 2021. En el acto intervino, junto con la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Presidente ejecutivo de Iberia.

Al no tratarse de una obra o servicio público, debe descartarse que pueda ser aplicable lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG.

Por otra parte, de los datos obrantes en el expediente se infiere que se trata de un acto institucional organizado por la Comunidad de Madrid, o al menos coorganizado, para presentar lo que parece ser el resultado de un contrato entre dicha Comunidad y la empresa Iberia, de manera que en uno de sus aviones aparezca como publicidad la referencia a la Comunidad de Madrid.

Se trata, por tanto, de un acto organizado y financiado, al menos indirectamente, por la Comunidad de Madrid, al que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG. En consecuencia, dicho acto puede ser legítimo en periodo electoral siempre que en él no se viertan expresiones que puedan suponer alusiones a los logros obtenidos o imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En la intervención de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, se afirmó lo siguiente: "Por eso les anuncio que dentro de la estrategia de recuperación de la Comunidad de Madrid, hay un proyecto para convertir la región en el nodo aeronáutico de todo el sur de Europa (...). Concretamente, tenemos prevista la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus, para proyectos como la conexión directa del AVE con la T4, la construcción de una nueva terminal de carga o el desarrollo de un polo industrial que incluya un campus de innovación y que apoye la reindustrialización de la región y la apuesta por la I+D+i y el empleo de alta cualificación".

Dichas expresiones, aun cuando tengan relación con el motivo de la presentación, expresan anuncios de medidas a realizar si la Presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a las próximas elecciones de 4 de mayo de 2021 permaneciese en el cargo. Se trata de anuncios de proyectos futuros que pueden entenderse sin esfuerzo como mensajes que forman parte del programa electoral de la formación política por la que se presenta. Dichos mensajes son legítimos en actos de campaña electoral de la candidata pero no lo son cuando se difunden en el marco de actos institucionales, pues suponen una quiebra de los principios de neutralidad e igualdad entre los candidatos.

Por ello debe entenderse que esos mensajes son contrarios a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

5.- El segundo de los actos denunciados se refiere a las declaraciones hechas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en su visita a las oficinas de la cadena hotelera Radisson Group el 13 de abril de 2021.

En este punto el recurso debe ser desestimado, puesto que no se ha acreditado mínimamente que ese acto haya podido ser organizado o financiado, directa o indirectamente, por algún poder público, como exige el artículo 50.2 de la LOREG.

6.- La tercera de las actuaciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid objeto de este recurso se refiere a la visita que hizo el 16 de abril de 2021 a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El examen visual del acto, en el que participaron la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Alcalde de Madrid y el Presidente de la Junta de Compensación de Valdebebas, permite apreciar su naturaleza institucional. Debe recordarse que la Junta de Compensación de Valdebebas, como señala el artículo 1 de sus estatutos, es un ente corporativo de Derecho público, del que forman parte las Administraciones Públicas titulares de bienes afectados.

Por eso, la Junta considera que este acto queda incurso en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que bajo la cobertura formal de una "visita a las obras de un puente", se está realizando de forma encubierta un acto de inauguración del proyecto de una obra pública no concluida. Se advierte una connotación electoralista, dado que permite inferir que se trata de un logro realizado por quienes han estado administrando la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Ello se ve confirmado por la intervención en dicho acto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en la que se refirió a otras iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno como "Madrid Nudo Norte, que va a ser el mayor desarrollo urbanístico del sur de Europa en los próximos años, o como por ejemplo, el Plan de vivienda joven en Madrid, que ya va a empezar a construirse con 6.000 viviendas para personas que quieren dar un paso adelante, independizarse y que ahora mismo no pueden". Como hemos dicho en un apartado anterior de esta resolución, estos anuncios son legítimos en el marco de actos de campaña electoral pero no pueden incluirse en actos institucionales de los poderes públicos, en los que debe respetarse estrictamente la neutralidad de estos durante los periodos electorales. Al hacerlo, vulneró también el art. 50.2 de la LOREG.

En consecuencia, en los términos expresados, el referido acto resultó contrario a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG.

7.- Finalmente, se recurren determinados mensajes e informaciones recogidos en la web institucional, de la Comunidad de Madrid, así como en el perfil de Twitter y en el canal de mensajería de WhatsApp de la citada Comunidad.

En relación con estos hechos, debe descartarse, en primer lugar, que la responsabilidad por la inserción de esos mensajes pueda ser de la Presidenta de la Comunidad Autónoma, como aduce la interesada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2019, aprobado por el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad, la responsabilidad debe atribuirse a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid. Este criterio es el que la Junta Electoral Central ha adoptado en situaciones análogas, como sucedió en su Acuerdo de 20 de julio de 2016.

En segundo lugar, como tiene recogido la Junta Electoral Central en su Instrucción 4/2007, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral, los principios de neutralidad política e igualdad durante los procesos electorales son aplicables a las webs institucionales, redes sociales o canales de mensajería oficiales de cualquier entidad pública. Son múltiples los acuerdos de dicha Junta al respecto, como pude comprobarse en sus Acuerdos de 22 y 30 de abril, 8 y 17 de junio, 29 de octubre y 17 de diciembre de 2015; 4 de enero, 26 de mayo, 15, 22 y 29 de junio de 2016, o 5 de noviembre de 2018, entre otros.

En el presente caso, se denuncian mensajes en la web o en perfiles institucionales que recogen información sobre los actos institucionales que se han examinado en los apartados anteriores. Respecto de estos mensajes, si han sido declarados contrarios a lo dispuesto en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG en esta resolución de la Junta Electoral Central, deberán ser inmediatamente retirados de estos.

Además, en el recurso se invocan otros mensajes en el perfil institucional de la red Twitter, en concreto los siguientes: "Apostamos por la mediación para reducir los litigios judiciales. Los Juzgados de Leganés incorporarán próximamente la creación de un espacio para la mediación". En otro: "Facilitamos a las empresas y los autónomos de la región los servicios de la oficina del empleador para las nuevas contrataciones en la búsqueda de candidatos para sus plantillas". En un tercero: "Apostamos por el hidrógeno como la tecnología del futuro en el transporte público de la región. Hemos puesto en marcha proyectos como Prometeo o el primer autobús de hidrógenos que circulará en España". Y un cuarto: "Exponemos nuestros proyectos y planes de inversión en el sector del agua. Canal de Isabel II invertirá casi 2.500 millones de euros para afrontar los desafíos medioambientales y seguir avanzando hacia una economía sostenible y competitiva". En este punto esta Junta coincide con la Junta Electoral Provincial de Madrid, y entiende que todos ellos se refieren a informaciones objetivas sobre realizaciones o proyectos en marcha. En los términos en los que aparecen no cabe considerar que puedan vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG puesto que en ellos prevalece un carácter informativo y neutral del mensaje.

Por el contrario, no puede decirse lo mismo de los mensajes que se aportan en el expediente del canal institucional de mensajería WhatsApp, en el que se hacen referencias claramente partidistas y contrarias al principio de neutralidad institucional. Así sucede cuando se indica que "Hoy martes y trece es el día negro de la izquierda en España, con una ministra riéndose porque va a subir los impuestos, un número tres de Podemos enjuiciado, 2.500 jueces condenando en la Unión Europea la vulneración del Estado de Derecho y Simón desmintiendo al Presidente". Mensaje que después se reitera y amplía en otros posteriores.

En las alegaciones realizadas por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid se indica que se limitaron a reproducir las declaraciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid tras la visita a las oficinas de la cadena de hoteles Radisson. La justificación no es, en absoluto, aceptable puesto que, en la medida en la que esas declaraciones, según ha entendido la Junta Electoral Central, no se hicieron en un acto organizado o financiado por la Comunidad Autónoma y tienen una indudable connotación electoralista, no pueden ser después recogidas en los perfiles institucionales de la Comunidad Autónoma. El deber de información que tiene un centro directivo como la Dirección General de Medios de Comunicación durante los periodos electorales debe ceñirse a la información de actos institucionales y acuerdos oficiales de la Comunidad de Madrid pero no al seguimiento de la campaña de quienes reúnan la condición de candidato y alto cargo de la Comunidad Autónoma. Esos mensajes podrán difundirse legítimamente en aquellos perfiles o canales en los que sea titular la candidata o la formación política a la que pertenece pero no en la web, perfil de red social o canal de mensajería institucional de la Comunidad de Madrid, que debe respetar rigurosamente el principio de neutralidad política.

Aduce también en sus alegaciones la Dirección General de Medios de Comunicación que el canal de difusión de WhatsApp no está abierto para el público general sino únicamente como canal exclusivo para los periodistas que han solicitado expresamente participar en él. Pero ello no le exime de mantener el reiterado principio de neutralidad política, puesto que éste es aplicable a cualquier instrumento del que disponga una entidad pública, incluyendo también estos sistemas de mensajería privada.

Finalmente se invoca como excusa de esa actuación el que "el Gobierno de la Nación hace el mismo uso como se puede comprobar en su web oficial". Tampoco es aceptable este argumento. En primer lugar, porque de suceder así, los candidatos interesados podrán denunciarlo ante la Junta Electoral competente. Pero, además, porque una hipotética vulneración de la legislación no puede justificar otra análoga realizada por otro sujeto. Como ha puesto de relieve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, "es jurisprudencia clara y constante que no cabe el principio de igualdad para alcanzar la impunidad. Por decirlo en forma condensada, no hay igualdad en la ilegalidad" (STS 341/2021, de 1 de marzo, FD 7).

Por ello, la Dirección General de Medios de Comunicación debe retirar de forma inmediata de la web institucional, de los perfiles institucionales de las redes sociales o de los canales de mensajería que utilice, todos los mensajes que no respeten el principio de neutralidad política, y en particular los anteriormente reseñados, así como de abstenerse en el futuro de realizar actos contrarios al referido principio.

8.- La Junta Electoral Central ya ha instado en este periodo electoral a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que evite la introducción de mensajes electoralistas en sus intervenciones institucionales, a fin de no incurrir en vulneraciones de la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG, por ello, al concurrir reincidencia, procede la apertura de expediente sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LOREG.

9.- Finalmente, debe reseñarse que en el día de hoy la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha presentado un escrito por el que solicita que la Junta Electoral Central expida certificado acreditativo de la desestimación por silencio administrativo de los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid números 51,52 y 62/2021, de 21 de abril. Sin perjuicio de que una vez examinado dicho escrito la Junta Electoral Central pueda dar una contestación motivada al mismo, el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, invocada por la interesada como fundamento de su solicitud, señala que "en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio". Por ello, este escrito no es óbice para poder resolver este recurso.

Por estos motivos, esta Junta acuerda:

1º) Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, en lo que se refiere a los siguientes actos:

- El acto de presentación de un avión de Iberia celebrado el día 12 de abril de 2021, por entender que las manifestaciones efectuadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en dicho acto y que se detallan en esta resolución, vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG.

- La visita oficial realizada el 16 de abril de 2021 a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, por considerar que dicho acto resultó contrario a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG.

- La reseña en la web institucional de los dos actos indicados, así como los mensajes difundidos por el canal de mensajería WhatsApp de la Comunidad de Madrid que se concretan en esta resolución, por resultar contrarios al artículo 50.2 de la LOREG y a los principios de objetividad y neutralidad de los poderes públicos consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución.

2º) Requerir de nuevo a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que en el futuro se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones, de conformidad con los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG.

Así mismo, hacer idéntico requerimiento a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid respecto a la web institucional, perfiles de redes institucionales o canales de mensajería de titularidad autonómica, debiendo proceder de forma inmediata a la retirada de los que se indican en este acuerdo.

3º) Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Madrid que proceda a incoar expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros que establece el art. 50.2 y 3 de la LOREG, respecto de los actos celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021, en los términos indicados en el punto 1º) del fallo de este acuerdo.

Contra la resolución que ponga fin a ese expediente podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOREG.

4º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

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