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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2021

Núm. Acuerdo: 256/2021

Núm. Expediente: 293/1231

Autor: Sres. Representantes generales de la coalición electoral Unidas Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Unidas Podemos contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 52, de 21 de abril de 2021, en relación con la denuncia formulada contra el Gobierno de la Comunidad de Madrid por el uso de la página web institucional contraviniendo el artículo 50.2 de la LOREG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 21 de abril de 2021, por los motivos siguientes:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Por otra parte, el apartado 3 de dicho precepto también prohíbe durante los periodos electorales cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

2.- La interpretación de estos artículos debe efectuarse a la luz de lo establecido en la Constitución, en particular en sus artículos 23.2 y 103.1, que consagran el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2) y el principio de objetividad de los poderes públicos (art. 103.1). En relación con esto último, conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014, 28 de abril de 2016 y 15 de marzo de 2021). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

3.- El objeto del recurso lo constituye el uso de la página web institucional del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid, por entender la formación recurrente que supone una vulneración de la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Aunque se trata de una solicitud de carácter genérico, una denuncia de esta naturaleza debe venir acompañada de aquellos datos que permitan acreditar lo denunciado.

En concreto, en la denuncia se hizo referencia a los siguientes mensajes:

- "defiende impuestos bajos para seguir atrayendo a las empresas y al turismo internacional" (haciendo referencia a declaraciones realizadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en su visita a las oficinas del Grupo Radisson Hotel Group de Madrid).
- "Desarrollamos el Programa de Información y Atención LGTBI, pionero en España" (y a continuación señala "El Consejero Regional del Gobierno de Madrid ha visitado hoy la sede de este recurso y además desarrolla actividades de formación, asesoramiento y sensibilización dirigida a profesionales y al conjunto de la población").
- [Presidenta de la Comunidad de Madrid] "presenta el Airbus de Iberia vinilado con la imagen de la Comunidad de Madrid".
- [Presidenta de la Comunidad de Madrid] "confirma que la Comunidad renueva como sede de las finales de la Copa Davis de Tenis".
- [Presidenta de la Comunidad de Madrid] "acompaña a SS.MM. los Reyes a la presentación de la nueva marca IFEMA Madrid".
- "Facilitamos las nuevas contrataciones de empresas con la Oficina del Empleador".
- "Exponemos nuestros proyectos y planes de inversión en el sector del agua".
- "Reafirmamos nuestro compromiso con la protección a los menores víctimas de delitos".
- "Intensificamos la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas públicas en la región".
- "Renovamos la gestión del Centro Integral de Acogida de Animales".
- "Asesoramos a los estudiantes madrileños en su acceso a la Universidad".
- "Garantizamos el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos durante 2021".

La Junta Electoral Provincial de Madrid archivó la denuncia por considerar que en las informaciones concretamente denunciadas "la Comunidad de Madrid da noticias de eventos desarrollados por la normal gestión de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, que no difunde un supuesto logro ni recaba el voto ni la participación en un determinado sentido, por lo que no se considera infracción electoral".

4.- Con carácter previo debe advertirse que el escrito de recurso incorpora mensajes nuevos que no fueron planteados ante la Junta Electoral Provincial de Madrid y que, en consecuencia, no pueden ser objeto de examen por esta Junta Electoral en el marco de un recurso de alzada electoral.

5.- Por otra parte, en relación con estos hechos, debe descartarse que la responsabilidad por la inserción de esos mensajes pueda ser de la Presidenta de la Comunidad Autónoma, como aduce la formación interesada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2019, aprobado por el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad, la responsabilidad debe atribuirse a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid. Este criterio es el que la Junta Electoral Central ha adoptado en situaciones análogas, como sucedió en su Acuerdo de 20 de julio de 2016.

6.- En lo que se refiere al fondo del recurso, esta Junta considera que el examen global del conjunto de mensajes reseñados no permite apreciar la vulneración denunciada, puesto que en ellos prevalece la información objetiva de hechos relativos a actuaciones de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos mensajes recoge de forma sintética información sobre decisiones o actos de relevancia pública que parece lógico que puedan estar incluidos en la web institucional de la Comunidad Autónoma.

La única excepción la puede constituir la referencia a las declaraciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante su visita a las oficinas del Grupo Radisson Hotel Group de Madrid, en la que se indica que "defiende la continuidad de políticas fiscales a la baja para seguir atrayendo a las empresas y al turismo internacional". Teniendo en cuenta el contexto en que se realizaron esas declaraciones, no parece que sea motivo suficiente como para poder declarar, con carácter general, que la página web institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid incurre reiteradamente en la prohibición del artículo 50 de la LOREG, que es la pretensión de este recurso.

No obstante, debe recordarse que, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, durante los períodos electorales las webs de titularidad pública deben ceñir su información a los acuerdos adoptados por la institución a la que pertenezcan, así como aquellos otros que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, debiendo abstenerse de incluir otros mensajes que puedan tener un carácter electoralista contrario a la obligación de respeto a los principios de neutralidad e igualdad entre los candidatos electorales.

7.- Finalmente, debe reseñarse que en el día de hoy la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha presentado un escrito por el que solicita que la Junta Electoral Central expida certificado acreditativo de la desestimación por silencio administrativo de los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid números 51, 52 y 62/2021, de 21 de abril. Sin perjuicio de que una vez examinado dicho escrito la Junta Electoral Central pueda dar una contestación motivada al mismo, el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, invocada por la interesada como fundamento de su solicitud, señala que "en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio". Por ello, este escrito no es óbice para poder resolver este recurso.


Por estos motivos el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

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