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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/05/2021

Núm. Acuerdo: 277/2021

Núm. Expediente: 251/652

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraltilla (Huesca)

Objeto:

Solicitud de informe sobre si concurre la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.d) de la LOREG, de la candidata siguiente de la lista electoral que ha de cubrir una vacante de concejal.

Acuerdo:

1.- Una hipotética situación de incompatibilidad no impide que el candidato pueda tomar posesión del cargo, a no ser que se trate también de una causa de inelegibilidad, puesto que, de incurrir en dicha incompatibilidad una vez haya tomado posesión del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LOREG, el afectado deberá optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que dio lugar a la incompatibilidad (Ac. de 6 de noviembre de 2014).

2.- Por otra parte, no corresponde a esta Junta realizar informes para las corporaciones locales, debiendo aclarar que tampoco le corresponde proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

3.- La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

4.- El supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. Corresponderá, en consecuencia, a la corporación municipal examinar si en el contrato suscrito por un miembro de dicha corporación hay algún tipo de financiación por parte de ésta, lo que supondría la consiguiente declaración de incompatibilidad (Ac. de 7 de mayo de 2009 y 22 de abril de 2015).

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CONCEJALES - Vacantes

CORPORACIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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