Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/05/2021
Núm. Acuerdo: 301/2021
Núm. Expediente: 320/380
Autor: | Observatorio para la Transparencia Electoral |
Objeto:
Solicitud de pronunciamiento de la Junta Electoral Central sobre la falta de identificación del votante o del mensajero en la entrega del voto por correspondencia.
Acuerdo:
1.- En el procedimiento de voto por correo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el elector debe identificarse en dos momentos: en el de la solicitud del voto (art 72.b) y en el de la recepción de la documentación electoral (art 73.2). Por el contrario, esa identificación no es necesaria para la entrega del voto en la correspondiente oficina de correos.
2.- El voto por correo debe computarse en la correspondiente mesa electoral (art 88 de la LOREG); en la Junta Electoral Provincial únicamente debe escrutarse el voto por correo de los electores residentes fuera de España.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021
Descriptores de materia:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA