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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/05/2021

Núm. Acuerdo: 301/2021

Núm. Expediente: 320/380

Autor: Observatorio para la Transparencia Electoral

Objeto:

Solicitud de pronunciamiento de la Junta Electoral Central sobre la falta de identificación del votante o del mensajero en la entrega del voto por correspondencia.

Acuerdo:

1.- En el procedimiento de voto por correo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el elector debe identificarse en dos momentos: en el de la solicitud del voto (art 72.b) y en el de la recepción de la documentación electoral (art 73.2). Por el contrario, esa identificación no es necesaria para la entrega del voto en la correspondiente oficina de correos.

2.- El voto por correo debe computarse en la correspondiente mesa electoral (art 88 de la LOREG); en la Junta Electoral Provincial únicamente debe escrutarse el voto por correo de los electores residentes fuera de España.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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