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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/05/2021

Núm. Acuerdo: 279/2021

Núm. Expediente: 321/543

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de ampliación del plazo para la emisión del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con motivo de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021.

Acuerdo:

En virtud de la delegación conferida por la Junta Electoral Central en su sesión del pasado 29 de abril, esta Presidencia adopta la siguiente Resolución:

Vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales y con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España, la Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan la adopción de la siguiente resolución:

1º.- Ampliar el plazo del envío por correo a los Consulados del voto de los electores inscritos en el CERA que opten por esta opción (art. 75.4 de la LOREG) hasta el día anterior al día de la votación, esto es hasta el lunes 3 de mayo.

2º.- Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los electores inscritos en el CERA (art. 75.5 de la LOREG) hasta el martes 4 de mayo, como máximo hasta la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, hasta las 20 horas (horario peninsular).

3º.- Como se ha hecho en otros procesos electorales en los que han concurrido circunstancias extraordinarias, los Consulados deberán remitir el domingo 2 de mayo los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a la Junta Electoral Provincial de Madrid, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

4º.- Los Consulados deberán abrir de nuevo el lunes 3 y el martes 4 de mayo a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan depositar en urna los electores dentro de este plazo extraordinario. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior, respecto de los sobres de voto depositados o recibidos por correo durante este plazo extraordinario.

Igualmente deberán remitirse por el mismo cauce y con la mayor celeridad los votos por correo recibidos con posterioridad al martes 4 de mayo, sin que las oficinas consulares puedan entrar a calificar si la remisión de dichos sobres ha sido efectuada dentro de plazo, tarea que corresponde a la Junta Electoral Provincial de Madrid en el momento de efectuar el escrutinio general.

5º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el jueves 6 de mayo, de manera que Correos pueda realizar la entrega a la Junta Electoral Provincial de Madrid, para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del viernes 7 de mayo, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

6º.-. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Provincial de Madrid, debiendo adelantar una copia de dichas actas por correo electrónico a la citada Junta Electoral Provincial.

7º. La Junta Electoral Provincial de Madrid, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del lunes 3 de mayo.

De este Acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral Provincial de Madrid, que deberá comunicarlo a los representantes generales de las formaciones concurrentes a las elecciones; a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la Dirección General de Política Interior; y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Todos ellos deberán dar la máxima difusión posible a estas medidas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS

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